La mujer presenta traumatismo craneal, fractura nasal y fractura en uno de los dedos de sus pies, todas de carácter grave.
La profesional se encontraba realizando un turno de reemplazo en el centro hospitalario
“El derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este caso, por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del niño”, se lee en el fallo.