Haroldo Brito calificó el año pasado de «inconstitucional» la imprescriptibilidad de delitos de abuso contra menores de edad, sin embargo, hoy dijo que «no hay verdades plenas».
Además, se suspendió la condición que indicaba que no devolvería los montos por cargos por servicios en caso que el espectáculo sea suspendido.
Tanto Hugo Dolmestch como Lamberto Cisternas descartaron que los jueces decidan según su inclinación política, tal como aseguró el ministro Larraín.
La sentencia definitiva de la Corte Suprema se dará a conocer el próximo miércoles 7 de marzo.
La primera sala del máximo tribunal condenó a la sostenedora educacional del liceo Juana Ross por «falta de cuidado de la alumna».
El nuevo presidente de la Corte Suprema agradeció al Pleno, valorando «la intención de trabajar en un proceso que no es nuevo en esta Corte».
El presidente de la Corte Suprema aseguró que “la Corte de Apelaciones de Santiago está investigando la filtración de la información a los medios de comunicación.
Fiscal Contardo dijo que tras desafuero del senador UDI por caso Corpesca le comunicarán los nuevos hechos que «revisten características de delito».
La sentencia condenó a Héctor Orozco Sepúlveda, Sergio Jara Arancibia y Pedro Lovera Betancourt a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores en ambos homicidios y a Raúl Navarro Quintana y Milton Nuñez Hidaldgo como cómplice de los mismos hechos.
Fallo del máximo tribunal indica que «si O’Reilly no hace abandono voluntario del país, la autoridad deberá decretar la expulsión pertinente».
María Inés Letelier renunció a su cargo en la Corte de Apelaciones de Valparaíso a 20 días de asumir el cargo, argumentando «motivos de salud».
Corte Suprema rechazó recurso presentado por la defensa del condenado por asesinato de Juan Morales (70) y Aleskandrina Morales (69) el 2015.
La sentencia establece que la prohibición de ingreso al estado porteño no está suficiente fundada, debido a que el hincha vetado no tuvo participación en los incidentes registrados el 6 de diciembre de 2015.
La sentencia de la Corte Suprema establece que el cobro extrajudicial por la vía telefónica, es abusivo, y que existen otros mecanismos legales para hacer valer las obligaciones del deudor.