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Se trata de las cuentas de servicios y concesionarias de autopistas. La idea es que se comunique los detalles de la deuda a través de una llamada o correo, no pudiendo repetirse en un plazo de 60 días.
El organismo detectó que las entidades no informaban el sistema de cálculos utilizado para determinar los gastos de cobranza extrajudicial por atraso o mora.
El organismo indicó que los llamados de cobranza sólo se pueden realizar los días hábiles y que las empresas no pueden afectar su vida laboral o familiar.
La sentencia de la Corte Suprema establece que el cobro extrajudicial por la vía telefónica, es abusivo, y que existen otros mecanismos legales para hacer valer las obligaciones del deudor.
La Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial informó que durante las últimas horas se han recibido diversas comunicaciones en correos electrónicos, con la imagen corporativa del Poder Judicial, en las que se alude a supuestas multas impagas y amenaza de cárcel, en caso de no cancelarlas. Al respecto indicaron que «estos correos electrónicos NO se […]