miércoles 15 marzo de 2017 | Publicado a las 11:12 am · Actualizado a las 11:12 am
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Corte de Santiago condena a BCI por practicas antisindicales
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia presentada por la Dirección del Trabajo en contra de la entidad bancaria.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó al Banco de Crédito e Inversiones (BCI) a pagar una multa de 100 UTM (unidades tributarias mensuales) por diversas prácticas antisindicales.
En fallo unánime , la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Marisol Rojas y el fiscal judicial Raúl Trincado– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la denuncia presentada por la Dirección del Trabajo en contra de la entidad bancaria, por incurrir en actos que atentan contra la libertad sindical de los trabajadores.
“(…) los hechos establecidos por el juez de la causa en sus distintos razonamientos, corresponde desestimar la causal esgrimida por vía principal para lograr la anulación del fallo, pues como se advierte, la calificación jurídica efectuada por el tribunal de que la denunciada incurrió en actos que atentan contra la libertad sindical, se refiere a hechos como son haber intervenido directamente ante los trabajadores, llamando la atención respecto de los aspectos negativos de la participación sindical, fijando al respecto una política de empresa, transmitida a los trabajadores por intermedio de sus jefaturas directas, a quienes se capacitó en este sentido para que se relacionaran con los trabajadores, destacando los riesgos de la participación en un proceso de negociación colectiva, discriminando por razón de afiliación sindical en la aplicación de la política de beneficios de la empresa”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “(…) esta calificación, relativa a unas conclusiones fácticas que no se pueden alterar, es correcta porque configura práctica antisindical al tenor de los artículos 289 y 291 del Código del Trabajo, no siendo efectivo que la sentencia haya establecido que el banco no intervino en el proceso de negociación colectiva, como se afirma en el recurso. Y en cuanto a que no se pueda determinar el motivo de las renuncias, la verdad es que la sentencia sostiene algo muy distinto en su sentido, esto es, que el número de renuncia escapa a toda norma, ya que las 140 renuncias conforman un 20% de los socios del sindicato, los que renuncian entre marzo y mayo de 2016, circunstancia que escapa al recambio y movimiento normal dentro de una organización”.