lunes 13 marzo de 2017 | Publicado a las 11:38 am · Actualizado a las 11:38 am
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Corte de Santiago absuelve a acusado de tráfico de marihuana por uso medicinal de droga
El fallo anuló la sentencia que condenó a Rojas Tamayo a pagar una multa por el cultivo de cannabis sativa.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y decretó la absolución de Juan Carlos Rojas Tamayo condenado por cultivo ilegal de marihuana, tras establecer el uso medicinal de la droga.
En fallo unánime , la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford, el fiscal judicial Raúl Trincado y el abogado (i) Mauricio Decap– anuló la sentencia que condenó a Rojas Tamayo a pagar una multa por el cultivo de cannabis sativa, descubierto en marzo de 2016, en Maipú.
La sentencia del tribunal de alzada determina que la marihuana descubierta en el domicilio del condenado era para su uso personal, y no para tráfico.
“(…) si se encuentra acreditada en la causa que el cultivo de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas se encuentran destinadas al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, pero que igualmente pueda estar potencialmente encaminada a lesionar el bien jurídico protegido por las figuras penales de la ley de drogas, dicha conducta debe ser sancionada por la vía de los artículos 50 y siguientes de la misma ley”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “(…) en cambio, si la conducta desplegada por el sujeto activo de la imputación consiste en la señalada del cultivo sin autorización pero justificado de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas destinadas al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, sin que resulten potencialmente dañinas para el bien jurídico protegido por las normas penales de la Ley N° 20.000, no puede estimarse, acorde con los principios que inspiran la respuesta punitiva del Estado, que se trata de una actividad reprochable penalmente que amerita una pena”.
“(…) en el contexto señalado –continúa–, considerando que en el presente caso la conducta desplegada por el agente desborda la causal de justificación del citado artículo 8° relativo al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, al resultar que la finalidad encuentra su razón de ser no en el propósito de traficar o consumir con fines recreacionales, sino que se encuentra acreditado que el objetivo es exclusivamente terapéutico, como parte de un tratamiento médico, la que en ningún caso puede ser reprochada desde el punto de vista penal, se dictará sentencia absolutoria respecto del acusado Juan Carlos Rojas Tamayo”.