lunes 16 enero de 2017 | Publicado a las 1:12 pm · Actualizado a las 1:12 pm
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Corte Suprema acoge recurso de protección de hincha de Wanderers por prohibición de ingresar al estadio
La sentencia establece que la prohibición de ingreso al estado porteño no está suficiente fundada, debido a que el hincha vetado no tuvo participación en los incidentes registrados el 6 de diciembre de 2015.
La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió el recurso de protección presentado por un hincha del club de futbol Santiago Wanderers, a quien se le impide el ingreso al recinto «Elías Figueroa Brander» por ley de violencia en los estadios.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Jaime Rodríguez– confirmó la resolución que acogió la acción judicial presentada por Claudio Hidalgo Parra.
La sentencia establece que la prohibición de ingreso al estado porteño no está suficiente fundada, debido a que el hincha vetado no tuvo participación en los incidentes registrados el 6 de diciembre de 2015 al interior del recinto deportivo de Playa Ancha, ya que sufrió un accidente en las afueras del estadio.
«Que tal como se expresó en el motivo 7° del fallo apelado, con el mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente a estos autos y de lo informado por las partes, se desprende que el día 6 de diciembre de 2015, el actor sufrió un accidente en las afueras del recinto deportivo al que pretendía ingresar, a consecuencia de lo cual resultó con lesiones que motivaron su derivación a un recinto hospitalario sin llegar al recinto deportivo», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «conforme a los antecedentes agregados a los autos se puede colegir que no concurren en la especie ninguna de las condiciones sustanciales previstas por el legislador que permita motivar, justificar y sostener la medida de prohibición de ingreso respecto del recurrente, puesto que no se ha acreditado que infringiera las condiciones de ingreso o permanencia en el espectáculo deportivo, como tampoco se han expresado los antecedentes que justificaron la adopción de la medida recurrida, todo lo contrario, se manifiesta por el recurrente que fueron informados los hechos al Ministerio del Interior asegurándole que su nombre aparecía en los listados en calidad de víctima, circunstancia no determinada por la autoridad».
«(…) los acontecimientos que dieron origen a la prohibición de ingreso que actualmente pesa sobre el actor, se adoptó de manera inmotivada, por lo que existe ilegalidad, arbitrariedad y falta de razonabilidad», concluye.