viernes 13 enero de 2017 | Publicado a las 6:46 am · Actualizado a las 6:46 am
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Diputados DC presentan proyecto para que Vehículos abandonados puedan ser rematados
Diputado DC Juan Morano: "se establecen procedimientos para que todos aquellos vehículos que están en calidad de abandono, sea chatarra o no, estén en los corrales o en la vía pública, después de 180 días, puedan ser rematados".
Los diputados DC, Juan Morano y Claudio Arriagada, junto a la diputada Daniella Cicardini, presentaron, este jueves, un proyecto de ley que permitirá a las Municipalidades disponer de todo vehículo que haya sido abandonado en la vía pública o en los corrales municipales del país.
En la ocasión, el diputado DC, Juan Morano, señaló que «la iniciativa nace de la inquietud de muchos alcaldes a nivel nacional, considerando las dificultades que existen hoy en día para poder enajenar los autos abandonados en la vía pública o en los propios corrales de las municipalidades. Llega un momento en que la deuda que tiene el dueño del auto con el municipio o con el estado es superior a valor del vehículo, por lo que muchos deciden abandonarlos, o dejarlos botados en cualquier parte y, lamentablemente, no se puede hacer nada porque no existe el despojo del bien».
El parlamentario sostuvo » lo que hace el proyecto es establecer procedimientos para que todos aquellos vehículos que están en calidad de abandono, sea chatarra o no, esté en los corrales o en la vía pública, después de 180 días, puedan ser rematados”.
«Si aparece el propietario después del remate», dijo Morano, «la ley resguarda sus derechos, y si producto de este remate se generó un recurso o fondo que supere la deuda, este se le entrega al propietario y, si no aparece, quedará a beneficio municipal».
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Las Municipalidades podrán disponer de todo vehículo abandonado en vía pública o que se encuentren por larga estadía depositados en los diferentes corrales del país, cuando éstos no hayan sido reclamados por sus dueños en el plazo que se indica:
1. Las Municipalidades podrán disponer de todo vehículo que no haya sido reclamado por su dueño en el plazo de 180 días contados desde que se ingresó a los corrales o desde que fue abandonado en la vía pública.
2. Que cumplido dicho plazo y el dueño del vehículo no concurre para su recuperación, habilitará a la municipalidad para que proceda con la subasta.
3. Para los efectos de proceder con la subasta la municipalidad respectiva publicará en un diario de mayor circulación de la región respectiva tres avisos por tres veces en días distintos dentro de un plazo de quince días entre avisos, sin perjuicio de otras publicaciones en medios digitales y páginas web municipales.
4. El aviso deberá contener individualización del vehículo, nombre del último dueño conocido, el nombre del martillero, lugar, fecha, hora y la suma en que se subastará cada vehículo. En el caso de publicaciones digitales fotos del mismo.
5. Del fruto de la subasta se descontarán todos los gastos ocasionados desde el ingreso a corrales municipales, hasta la costos asociados a multas de beneficio municipal u otros, incluyendo los costos de la subasta, el saldo, si lo hubiere por un plazo de seis meses quedará a disposición del último dueño, tras lo cual quedarán a beneficio municipal, y deberán ser usado preferentemente en programas seguridad vial y educación de transito.
6. Sí el dueño del vehículo lo reclamará luego de la subasta, deberá cancelar los remanentes adeudados por los conceptos mencionados en los numerales anteriores y tendrá derecho a recibir el saldo de precio si lo hubiere.
7. De tratarse de vehículos abandonados en la vía pública y que adeuden dos o más permisos de circulación serán considerados como chatarra, situación que facultará a la municipalidad respecto para su disposición final ya sea en vertederos o subasta