El SERNAC denunciará a la justicia a las empresas Servicios y Administración de Créditos Comerciales Líder S.A., actual administradora de la tarjeta de crédito Líder; y Créditos Organización y Finanzas S.A. (Cofisa), actual administradora de la tarjeta de crédito ABCDIN, por contemplar entre las condiciones para la apertura de tarjetas, el no haberse acogido a los procedimientos establecidos en la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

En mayo pasado, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) entregó al SERNAC antecedentes que daban cuenta de la ocurrencia de este tipo de situaciones, lo que constituye una infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidor (LPC), al negarse injustificadamente el acceso a un producto o servicio crediticio.

Hay que recordar que tras recibir esta información de parte de la SIR, el SERNAC decidió oficiar a diversas empresas que ofrecen tarjetas de retail, tanto para para recabar mayores antecedentes como para conocer si era práctica común de la industria, encontrando este incumplimiento en tarjetas Líder y ABCDIN.

A partir de los antecedentes recopilados, se concluyó que las emisoras de las tarjetas de Líder y ABCDIN estaban incurriendo en prácticas contrarias a la normativa sobre protección de los consumidores, por lo que serán denunciadas ante la justicia. Ambas empresas se arriesgan a multas que alcanzan hasta las 750 UTM de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 K de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

Asimismo, el SERNAC también ofició a la banca, con el objeto de determinar si en dicho mercado se está incurriendo en este tipo de conductas, información que está en análisis actualmente. De detectar que alguna entidad declarara condicionar sus productos financieros a esta situación, el Servicio recurrirá ante la justicia.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, explicó que los condicionamientos aplicados por las tarjetas de Líder y ABCDIN configuran una infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), pues se trata de una discriminación arbitraria que no resulta aceptable según la normativa, enfatizó.

El denominado “Procedimiento Concursal de Renegociación de la persona deudora” establecido en la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, les permite a las personas deudoras, ya sean trabajadores dependientes u otras sujetas a crédito que no sean empresas, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros, renegociar sus obligaciones o realizar la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes, proceso que es facilitado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Cabe señalar que una vez finalizado el procedimiento concursal de ejecución y de renegociación, los saldos insolutos se entienden extinguidos, en el caso del primero, y la persona del deudor rehabilitada, en el caso del segundo, por lo que no se justifica que se niegue la entrega de nuevos créditos a las personas que se hayan sometido a procedimientos de renegociación concursal y hayan sido rehabilitados.