Un total de 277 derechos de agua deberán pagar patente por no uso en la Región de Valparaíso. Este viernes 15 de enero, tal como establece la Ley, se publicó en el Diario Oficial y diversos medios impresos y electrónicos del país la lista de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a este pago.

Se trata de pagos por derechos, tanto consuntivos (agua que se usa y no se devuelve al cauce) como no consuntivos (agua que se usa y luego retorna al cauce, como el caso de hidroelectricidad y acuicultura), que en forma conjunta suman en la Región de Valparaíso un total de 34.875 UTM (más de $mil 500 millones de pesos) y que sancionan el no uso efectivo del recurso. Del total de derechos afectos al pago de patente, son los derechos no consuntivos los que representan mayores caudales y, por ende, mayores montos.

Miguel Saavedra, seremi de OO.PP. destacó que los dineros recaudados ingresan a los Gobiernos Regionales.

“Sabemos que estamos en una Región donde el manejo de este recurso es importante y, por lo tanto, dentro de las medidas que implementa la Dirección General de Aguas está el cobro anual por el recurso hídrico no utilizado. Es importante destacar que producto de la recaudación que se genere en el cobro de estas patentes, los dineros ingresan directamente al Gobierno Regional para proyectos, por eso es importante avanzar en estas materias sobre todo porque va en la línea de disminuir lo que se ha generado últimamente en materia de especulaciones por tema de derechos de agua y acaparamiento que también hemos  visualizado y la idea es que este recurso tan escaso sea utilizado de una manera más eficiente”, dijo el seremi.

El director regional de Aguas, Gonzalo Peña, destacó que la idea es evitar especulación y acaparamiento de agua.

“Acá se trata básicamente de que el agua que no es usada se libere para aquellos particulares, empresas o distintas personas que tienen obras autorizadas. Todo este costo que en el caso de la Región alcanzó aproximadamente las 34 mil UTM que es superior a los mil 500 millones de pesos se determina por obras asociadas al uso del agua”, precisó.

El cobro anual de una patente por la no utilización del recurso hídrico busca desincentivar prácticas como la especulación y el acaparamiento del agua. Básicamente se busca que el agua que no es usada se libere para quienes realmente tienen proyectos.

La patente se determina en base a la existencia de obras asociadas al uso del agua, sancionando a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no hayan construido las obras necesarias para la captación y/o de restitución (para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos) tanto en aguas superficiales como subterráneas.

El cobro de la patente ha significado por una parte que particulares y empresas opten por pagar la multa, o bien eximirse de su pago mediante la renuncia de derechos. Sin embargo, el Ejecutivo considera que el sistema puede mejorarse. Es por eso que dentro de las modificaciones al Código de Aguas (Boletín 7543-12) actualmente en discusión en la Cámara de Diputados, se propone un mecanismo para perfeccionar el sistema.

Exenciones al pago

Desde su entrada en vigencia, en 2007, esta patente ha significado una recaudación en el país de 4.322.210,92 UTM.  Solo para el período 2014, por ejemplo, alcanzó las 697.657,96 UTM – más de 30 mil millones de pesos, en tanto que durante 2015  significó una recaudación total de $ 31.275.267.000.

El pago de estas patentes implica la recaudación de fondos para el Fisco, los que se dividen entre el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de cada gobierno regional (65%); los municipios, en proporción a la superficie de las comunas donde sea competente el Conservador de Bienes Raíces en cuyo registro figuren las inscripciones respectivas (10%), y los fondos fiscales del gobierno central (25%).

Una excepción se relaciona con comunidades indígenas, ya que según lo establecido en la Ley Indígena, si sus derechos de aprovechamiento de agua fueron adquiridos con recursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas de CONADI, podrán solicitar ser eliminados de la lista mediante la presentación del respectivo recurso de reconsideración debidamente fundado.

Los titulares nombrados en la publicación podrán recurrir a la DGA mediante la presentación de un recurso de reconsideración hasta el 26 de febrero de 2016, si consideran que los datos publicados son incorrectos, lo que permitirá un proceso de revisión del caso y, que podría redundar en eximirse del pago.

Este tributo deberá pagarse ante la Tesorería General de la República, institución a cargo de su recaudación, durante el mes de marzo de cada año, según lo establecido en el artículo 129 bis 7 del actual Código de Aguas.