martes 25 agosto de 2015 | Publicado a las 2:03 pm · Actualizado a las 2:03 pm
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[Columna de Opinión] Nuevas y mejores relaciones laborales
La reforma tiene dos grandes objetivos. Ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva, promoviendo relaciones laborales basadas en el diálogo, la cooperación y el equilibrio entre las partes ...
El Senado aprobó la discusión en general del proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, columna vertebral de la reforma impulsada por la Presidenta Bachelet.
Tiene dos grandes objetivos. Ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva, promoviendo relaciones laborales basadas en el diálogo, la cooperación y el equilibrio entre las partes y fortalecer la participación sindical, promoviendo un movimiento sindical representativo y de calidad que contribuya al desarrollo del país.
Para mejorar la calidad de la Negociación Colectiva, se incluye la ampliación de cobertura para quienes hoy están excluidos de negociar colectivamente, como los trabajadores aprendices en grandes empresas o los contratados para una obra o faena transitoria. Se contempla la simplificación del procedimiento de negociación colectiva, inspirada en el diálogo, con asistencia técnica y apoyo de mediación. El derecho de información es otro aspecto que se considera, con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y promover un proceso más técnico, para que las partes puedan ajustar sus expectativas al estado real de la empresa. El incumplimiento de este deber de información podrá constituir una práctica antisindical. Se establece también que en caso de existir un instrumento colectivo vigente, las estipulaciones y beneficios contenidos en éste constituirán el piso de la negociación. En este contexto, la respuesta al proyecto que el empleador hace al sindicato, no podrá contener estipulaciones por debajo de este piso.
Por último, dentro de la negociación colectiva se apunta a la ampliación de materias que podrán negociarse colectivamente (conciliación de trabajo y vida familiar; planes de capacitación entre otros) y al equilibrio de las partes, estableciendo simetrías en las posiciones de las partes que negocian colectivamente, eliminando la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos a la empresa. La organización sindical que haya aprobado la huelga, tendrá el deber de proveer el personal para cumplir con los “servicios mínimos”, que estarán a cargo de “equipos de emergencia” que serán dispuestos por el sindicato.
En lo que respecta a las medidas para fortalecer la participación sindical se incluye la titularidad sindical, los tipos de negociación, la representación sindical y la libertad de afiliación sindical en la que los trabajadores podrán afiliarse o desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No podrá obligarse a pertenecer a un sindicato, ni condicionarse la pertenencia de un trabajador a una u otra organización, medidas que como Gobierno impulsamos pensando en el bienestar de los y las trabajadores, modernizando las relaciones laborales.
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