martes 21 octubre de 2014 | Publicado a las 7:48 pm · Actualizado a las 7:48 pm
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Senador Chahuán destacó aprobación de convenio que endurece sanciones por contaminación marítima
El senador Francisco Chahuán destacó la aprobación que dio la Sala de la Cámara Alta a las enmiendas al Protocolo de 1992, relativo al Convenio Internacional que establece Responsabilidad Civil nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos y sostuvo que esto cobra “especial relevancia luego del desastre ocurrido en la bahía de Quintero, […]
El senador Francisco Chahuán destacó la aprobación que dio la Sala de la Cámara Alta a las enmiendas al Protocolo de 1992, relativo al Convenio Internacional que establece Responsabilidad Civil nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos y sostuvo que esto cobra “especial relevancia luego del desastre ocurrido en la bahía de Quintero, producto del derrame de petróleo crudo que afectó vastos sectores de esa bahía, Puchuncaví, Horcón, Ventanas y alrededores.”
El integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, que visó la iniciativa que quedó en condiciones de ser promulgada, explicó que la Resolución LEG 1 (82) que enmienda el Protocolo de 1992, relativo al Convenio que data de 1969, sostuvo que se trata de reformas que permitirán que “futuros eventos similares sean drásticamente sancionados en la responsabilidad objetiva que le cabe a los causantes de los daños, debiendo indemnizar íntegramente los perjuicios provocados, sin prescribir sino hasta tres años después de ocurrido el siniestro”.
Chahuán precisó que la normativa contenida en este instrumento “es de suma importancia para castigar en su verdadera dimensión hechos tan graves que perjudican el ecosistema, la flora, la fauna y la pesca artesanal, con el tremendo perjuicio que esto ha ocasionado a los hombres de mar y sus familias, que hoy no pueden trabajar”.
A propósito, el parlamentario RN reiteró la necesidad de que se haga entrega de un bono compensatorio directo a los pescadores afectados pues, más allá de la serie de anuncios para la zona, “ellos necesitan un sustento y bien sabido es que costará varios años solucionar esta verdadera tragedia ambiental que ha impactado la zona de manera integral”.
Convenio.-
Vale señalar que el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (Convenio CLC), fue adoptado por una Conferencia Diplomática, en Bruselas, el 29 de noviembre de 1969, y entró en vigor internacional el 19 de junio de 1975. Chile depositó el instrumento de ratificación el 2 de agosto de 1977 y el decreto promulgatorio del mismo fue publicado en el Diario Oficial de 08 de octubre de 1977.
Su objetivo fue garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos y permitió adoptar, a escala mundial, reglas y procedimientos uniformes para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en tales casos, conscientes de los peligros de contaminación creados por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel.
A su vez, el Protocolo de 1992, adoptado el 27 de noviembre de 1992, en Londres, Inglaterra, relativo al Convenio CLC 1969, que incluyó los Protocolos de 1976 y 1984 y precisó disposiciones especiales en relación con la introducción de las enmiendas correspondientes al Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1971 (Convenio Fondo 1971), entró en vigor internacional el 30 de mayo de 1996. Chile depositó el instrumento de adhesión el 29 de mayo de 2002 y el decreto promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de 16 de julio de 2003.
Seguidamente, el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 82° Período de Sesiones, adoptó las enmiendas al Protocolo de 1992 para aumentar en un 50 por ciento los límites de la indemnización a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos procedente de petroleros. Dichas Enmiendas están contenidas en el Anexo de la Resolución Leg.1 (82), las cuales modifican las cuantías de limitación que figuran en el Artículo 6 1) del referido Protocolo de 1992 relativo al Convenio Internacional de Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969.