La Corte Suprema ha fijado para el próximo10 de octubre la audiencia en la que se presentarán los alegatos para revisar el cuaderno de remoción de la ministra suspendida Ángela Vivanco.

La audiencia se llevará a cabo a las 8:30 horas en el salón de honor del Poder Judicial y será transmitida en vivo para asegurar transparencia.

La ministra María Soledad Melo, vocera de la Corte Suprema, anunció que se aceptó la causal de implicancia del ministro Sergio Muñoz, quien queda así inhabilitado de participar en este proceso. En contraste, se desestimó la implicancia del ministro Jean Pierre Matus, permitiéndole continuar en su rol en este caso.

Ángela Vivanco enfrenta serias acusaciones que incluyen su supuesta interferencia en el procedimiento de designación de altos cargos judiciales y la tramitación irregular de causas.

La lista de irregularidades incluye, además, su presunta colaboración con el abogado Luis Hermosilla para intervenir en nombramientos y tramitaciones de causas judiciales.

Entre las acusaciones detalladas por la Corte, se incluye su participación en la selección de conservadores de bienes raíces en Viña del Mar y Concón, y la supuesta concertación para influir en el nombramiento de ministros de la Corte Suprema con miras a beneficiar intereses particulares.

Estos son los seis cargos del cuaderno de remoción: 

Estos son:

  1. Interferencia en el último procedimiento de designación del cargo de fiscal nacional y en los nombramientos de conservador de bienes raíces de Viña del Mar y de Concón.
  2. Irregularidades cometidas en la tramitación y conocimiento de la causa de consorcio Belaz Movitec Spa con Codelco.
  3. Intervención en nombramiento de ministros y ministras de cortes en coordinación con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
  4. Intromisión en causas en tramitación y en la integración de salas de la Corte Suprema con el abogado Luis Hermosilla Osorio.
  5. Entrega de información acerca de causas relacionadas con miembros de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas de conocimiento de la Tercera Sala de esta corte antes de la firma de la sentencia y su notificación, y efectuar recomendaciones procesales al abogado antes mencionado.
  6. Concertación con el abogado ya referido para obtener el nombramiento de miembros de este tribunal afines a sus intereses