miércoles 15 mayo de 2024 | Publicado a las 8:37 pm · Actualizado a las 8:37 pm
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Condenan a 15 años de presidio a pastor evangélico por abuso sexual de menores de edad en la comuna de Lampa
Los hechos ocurrieron entre 2018 y 2020.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Carlos Cristián Ahumada Beltrán a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual de dos menores de 14 años de edad. Ilícitos cometidos en 2018 y 2020, respectivamente, en la comuna de Lampa.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Maite Ramírez Castillo (presidenta), Nora Rosati Jerez y Jessica Beltrand Montenegro (redactora)– aplicó, además, a Ahumada Beltrán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas accesorias especiales de privación de la patria potestad si la tuviere respecto de la ofendida (…) o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere; y la privación de todos los derechos que por el ministerio de la ley se confirieren respecto de la persona y bienes de la niña, de sus ascendientes y descendientes, “decretándose la emancipación del menor si correspondiere, y se ordenará dejar constancia de ello mediante subinscripción practicada al margen de la inscripción de nacimiento de la menor de edad”.
El condenado conservará, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o sus descendientes, y quedará bajo la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en días y horas indeterminadas de 2018, en un domicilio ubicado en la comuna de Lampa, el pastor evangélico “CARLOS CRISTIÁN AHUMADA BELTRAN, realizó reiteradamente actos de significación y relevancia sexual en contra de la víctima (…) de 11 años de edad en la época de ocurrencia de los hechos, consistentes en tocar con sus manos los (…) de la niña, obligándola a besarlo y rozando por sobre la ropa su (…) de la víctima”.
El segundo hecho establecido se registró en días y horas indeterminadas de 2020, en el mismo domicilio de la comuna de Lampa, ocasiones en las cuales “CARLOS CRISTIÁN AHUMADA BELTRÁN, realizó reiteradamente actos de significación y relevancia sexual en contra de la víctima (…) de entre 6 y 7 años de edad en la época de ocurrencia de los hechos, consistentes en tocar con sus manos (…) de la víctima por sobre la ropa”.
En la regulación de la pena a imponer a Ahumada Beltrán, el tribunal tuvo presente que se “(…) ha dado por acreditada la existencia de los ilícitos, a saber: abuso sexual de menor de catorce años, en carácter de reiterado respeto de dos víctimas; delito previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, los que se encuentran en grado de desarrollo consumado, y cuya pena comprende el presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grados mínimo”.
“Respecto de los ilícitos contra (…), concurre una atenuante y ninguna agravante, por lo que no se podría aplicar la pena en su grado máximo. Concurriendo una circunstancia atenuante y una agravante, respecto de la afectada (…), estas se compensarán, pudiendo el tribunal recorrer la pena en toda su extensión. Constituyéndose estos ilícitos en los más gravosos”.
“Tratándose de delitos reiterado por ser varios los episodios abusivos, se dará aplicación a lo prevenido en el artículo 351 del Código Procesal Penal, aumentando en un grado desde su mínimo (como señala la gran mayoría de la doctrina a falta de norma precisa y en una interpretación in bonam partem) la pena a imponer, considerando el ilícito más gravoso al afecto, la que entonces quedará en el umbral del presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio”, consigna la resolución.
“En consideración a la prueba rendida en autos, resulta que, del análisis en particular de cada uno de los ilícitos dados por acreditados, queda de manifiesto que las menores de edad afectadas resultaron con un daño sicológico importante, el que se manifestó en estrés, ansiedad y pesadillas. Pues bien, dichas consideraciones y conclusiones resultan, a juicio de estas sentenciadoras, completamente entendibles y dotados de veracidad, teniendo en consideración el propio examen de los hechos tenidos por ciertos en la presente sentencia y que afectaron a las menores víctimas. Por ello en atención a la extensión del mal causado, atendido lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal se aplicará la pena de presidio mayor en su grado medio en su máximo”, concluye.