jueves 11 abril de 2024 | Publicado a las 10:19 pm · Actualizado a las 10:19 pm
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Condenan a empresa de buses indemnizar con 30 millones a pasajero lesionado en accidente en la Ruta 5 Norte
El accidente fue registrado en octubre de 2014, a la altura del kilómetro 1.255 de la Ruta 5 Norte.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que la Empresa de Transportes Rurales Limitada (Turbus) deberá pagar por concepto de daño moral, a pasajero que sufrió una lesión lumbar por el volcamiento de bus interurbano. Accidente registrado en octubre de 2014, a la altura del kilómetro 1.255 de la Ruta 5 Norte.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que el hecho que generó daño al actor, así como el vínculo causal entre el primero y los daños consistentes en fracturas y lesiones, se encuentran suficientemente acreditados en autos. Sin embargo, no se logró probar la entidad de aquellas en relación al tiempo que habrían requerido para su mejora, así como tampoco, la existencia de una condición física de carácter crónico que haya tenido como único origen el accidente de tránsito que lo afectó”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, las opiniones de testigos que no tienen la calidad de expertos y que aludieron a una supuesta permanencia de alguna sintomatología o de consecuencias de gravedad mayor, no resulta idónea ni suficiente para acreditar tal circunstancia, no solo porque carecen de la calificación profesional que les permita opinar sobre aquello, sino que además, porque no se mantuvieron en contacto cercano y permanente con el paciente, ignorando además, si el actor dio cumplimiento a los tratamientos e indicaciones médicas que se le fijaron”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en tales condiciones, solo es posible tener por cierta la existencia de las lesiones que sufrió en el accidente que, afectó dos vértebras y la clavícula, siendo estas las lesiones de mayor gravedad, y que tardaron en sanar, produciendo al actor el pesar e incertidumbre propias de quien debe guardar reposo y someterse a terapias para restablecer sus aptitudes físicas, amén del temor y sufrimiento experimentado en el evento mismo. Este dolor corresponde al daño moral sufrido con ocasión del volcamiento del bus en que viajaba y sus consecuencias en la salud física del actor que, según se desprende del proceso, le llevó a ser tratado por profesionales de salud mental para superarlo”.
“Que una condición inhabilitante provocada como consecuencia directa del hecho, no ha sido demostrada en el proceso, cuya prueba recaía en la parte demandante, a través de prueba idónea, la que –como ya se dijo– no se produjo”, añade.
“En razón de ello, corresponde ajustar el monto de la indemnización regulada en autos a una más proporcionada al daño efectivamente probado en estos antecedentes”, concluye.