sábado 25 noviembre de 2023 | Publicado a las 9:01 pm · Actualizado a las 9:02 pm
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Diario Oficial publica reglamento que norma el pago de pensión para hijos o hijas de víctimas de femicidio
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el reglamento publicado hoy establece además la forma de acreditar los requisitos establecidos para el acceso de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.
El Diario Oficial publicó este sábado el reglamento que norma la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión para hijos o hijas de mujeres víctimas de femicidio, creada por la Ley que Establece un Régimen de Protección y Reparación Integral en Favor de las Víctimas de Femicidio, Suicidio Femicida y sus Familias (21.565), promulgada en abril del presente año.
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el reglamento publicado hoy establece además la forma de acreditar los requisitos establecidos para el acceso de la pensión, la forma y circunstancias en que se harán efectivas las causales de extinción y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento.
“Con este reglamento damos un paso más hacia la reparación de las familias víctimas de femicidio, pues considera una pensión que reconoce una dimensión que deben enfrentar los hijos o hijas que también son víctimas”, dijo la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, quien suscribe el documento junto a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, y el ministro de Hacienda, Mario Marcel.
La ministra Jara agregó “esta es la forma en que el Estado debe enfrentar fenómenos sociales complejos, como lo es el femicidio. Como gobierno avanzamos decididamente en la reparación a las víctimas, pues entendemos lo que implica y las consecuencias que conlleva”.
Por su parte, la ministra Antonia Orellana, indicó que la ley que da origen a este reglamento “fue aprobada en forma transversal y sin votos en contra por el Congreso, lo que nos habla de que nos podemos poner de acuerdo en políticas que protejan a las víctimas; en este caso, de la violencia más grave que puede vivir una mujer”.
Añadió que “como gobierno, seguimos trabajando para avanzar en la prevención y erradicación de la violencia de género y, en ese sentido, esta ley se complementará con nuestro proyecto de ley por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que avanza en el Senado y que esperamos vuelva pronto a la Cámara para su aprobación. La violencia contra las mujeres es un problema de seguridad pública, es un problema de todas y todos”.
Según el reglamento, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (Sernameg) será la institución encargada de determinar la condición de hijo o hija de las víctimas de femicidio consumado o suicidio femicida, a fin de que puedan acceder a las prestaciones estatales para su reparación. De esta forma, se da cumplimiento al compromiso de abordar el femicidio de una manera integral, considerando los alcances e implicancias de este fenómeno y a sus víctimas más allá de lo estrictamente penal.
Respecto al pago al hijo o hija que perciben la pensión, este será realizado a través del Instituto de Previsión Social (IPS), una vez que esta entidad sea notificada de la resolución dictada por
la Dirección Nacional de Sernameg. El pago de la pensión se realizará mensualmente, siendo compatible con otras que el beneficiario reciba y que sean provenientes de algún otro régimen previsional o beneficio de seguridad social.
La resolución dictada por la Dirección Nacional de Sernameg deberá contener todos los datos para proceder al pago, el que se deberá realizar a quien ejerza el cuidado personal, permanente o provisorio o, en su caso, quien detente la representación o deba autorizar actos del beneficiario/a.
El pago de pensión será hasta que la persona que accede a esta cumpla los 18 años o hasta el fallecimiento de este, o por sentencia judicial conforme se establece en la normativa. La institución responsable de la fiscalización del pago es la Superintendencia de Pensiones.
Ley 21.565
Con todo, la Ley 21.565 establece que todos los órganos del Estado deben adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas, para que así sean consideradas de manera preferente en la oferta de protección social.
Además, posibilita fuero laboral para víctimas de femicidio frustrado o tentado hasta un año después de perpetrado el hecho; así también, sus familiares podrán asistir a todas las diligencias de investigación y judiciales que se requieren, bastando la citación para ausentarse de su trabajo.