Este lunes, la Corte Suprema comunicó que rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a R.A.P.V., a la pena 541 días de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en la ciudad de Viña del Mar, en junio de 2018.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.

“Que en ese contexto, cabe analizar si, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido el imputado, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de la droga y el dinero”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, el fallo da por sentado que los funcionarios policiales advierten que en una plaza, a eso de las veintiuna horas, un individuo entregaba unos envoltorios blancos a una segunda persona, quien a su vez daba un billete a un tercer sujeto, el imputado, motivo por el que se aproximan a los tres individuos para la respectiva fiscalización”.

Para la Sala Penal: “Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado ‘podría’ estar cometiendo un delito en relación al tráfico de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero entre tres sujetos, entregando uno de ellos unos envoltorios blancos a un segundo, que dio dinero a un tercer sujeto, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.

“No debe preterirse que –prosigue–, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

“Que, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado así como el registro de sus pertenencias, al resultar –como ya se dijo– suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3, 4 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige’, concluye.