La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Santiago adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar el comercio ambulante en calle Bascuñán Guerrero, en el barrio Meiggs.

En la sentencia la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jéssica González, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Eduardo Jequier- consideró actuar arbitrario del municipio al no fiscalizar el comercio en la zona y afectar a los locales comerciales establecidos.

El fallo señala que, las omisiones descritas configuran un cuadro de ilegalidad en el actuar de la recurrida, que afecta la garantía constitucional contemplada en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues la recurrente ha recibido un trato desigual ante la ley por parte de la recurrida, respecto de aquellos comerciantes establecidos, vecinos y residentes de otros sectores de la comuna que no se ven afectados por el fenómeno del comercio ambulante.

Se afecta además las garantías constitucionales del Nº21 y Nº24 del señalado artículo 19, desde que el derecho a ejercer la actividad lícita de comercio por parte de la recurrente, respetando las normas que la regulan, se ve gravemente mermado por la omisión de la recurrida, con el consiguiente perjuicio de su derecho de propiedad sobre los derechos que le confiere la respectiva patente comercial, que lo habilitan para explotar su establecimiento de comercio sin la carga que actualmente debe asumir a consecuencia de la omisión ilegal de la recurrida.

Cabe señalar que la decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra González, quien apuntó a que la Municipalidad de Santiago, ha desarrollado y se encuentra actualmente ejecutado medidas concretas para superar la problemática derivada del comercio informal del Barrio Meiggs de la comuna de Santiago, razón por la cual enmarcadas estas acciones en una política en actual desarrollo, no advierte la existencia de un conflicto de orden constitucional que deba ser amparado por esta vía cautelar de excepción, sobre todo si se consideran las acciones ya adoptadas por la Municipalidad en favor de la comunidad y los locatarios formales del sector.