El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante dictó sentencia absolutoria en favor de cinco funcionarios de Carabineros, acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público. Ilícitos presuntamente perpetrados en octubre de 2019, en la comuna de Padre Hurtado.

En fallo dividido, el tribunal –integrado por los jueces Alfonso Jove Avilés (presidente), Pamela Silva Gaete y Alejandra Chacón Plaza (redactora)– desestimó la participación de los acusados al estimar que la prueba de cargo estuvo lejos de alcanzar el estándar necesario para condenar a Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil.

En el fallo se indicó que “teniendo en cuenta que de la prueba rendida se puede establecer que efectivamente existió una agresión en contra de carabineros al momento en que estos tenían la intención de fiscalizar el vehículo en que se desplazaba Bernardino Becerra y que según lo analizado se cumplió con lo establecido en la normativa que exige que la fuerza se use solo en casos excepcionales y de forma gradual y proporcional, es que se considera razonable que aunque no se haya rendido prueba a fin de acreditar que los acusados estaban amparados por una causal de justificación, se aplique la presunción legal incorporada a nuestra legislación por la ley Nº 21.560, estimándose que concurren los presupuestos de la eximente de legítima defensa, toda vez que la prueba rendida en contrario no ha sido de la envergadura suficiente para desvirtuarla”.

La resolución agrega que: “Respecto a las bases fácticas sobre las que descansa la presunción, se tiene que se encuentra debidamente acreditado que los acusados a la fecha de los hechos eran funcionarios de carabineros y que, en el contexto del denominado estallido social, se encontraban realizando funciones de orden público y seguridad pública interior. Asimismo, que la agresión de que fueron víctimas pudo afectar gravemente su vida o integridad física, siendo esto último probado con la evidencia Nº 46, es decir, el video que captó el momento en que acaecen los hechos”.

“(…) la prueba rendida por los acusadores, apreciada libremente, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no ha logrado vencer el estándar de convicción contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, acorde con el cual nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, motivo por el cual se desestima la pretensión del Ministerio Público y de los querellantes, en orden a condenar a los enjuiciados como autores de los ilícitos por los que fueron acusados”, concluye.

Aplicación de la Ley Nain-Retamal

La jueza Alejandra Chacón, señaló que “en esta causa, la mayoría del tribunal estuvo por absolver a los imputados por el delito principal, por decirlo de alguna forma, consistió en las lesiones con las que resultó la víctima y que para la fiscalía eran apremios ilegítimos, para uno de los querellantes era homicidio frustrado y estimó la mayoría que en este caso, no se encontraba acreditado gran parte de los hechos contenidos en las acusaciones, pero adicionalmente a eso se estimó que correspondía  la aplicación de la ley 21.560, más conocida como la Ley Nain-Retamal, que fue dictada recientemente”.

“Estos hechos tienen fecha en octubre del 2019 y los motivos de por qué se aplica a hechos que se perpetraron con anterioridad a su dictación, es precisamente al principio de retroactividad de la ley penal posterior más favorable para el imputado, que es un principio que no sólo tiene reconocimiento interno en la normativa nacional, sino que tiene reconocimiento a nivel internacional”, agregó.

En ese sentido, apuntó que “estimando que esta norma era beneficiosa para los imputados, la mayoría estima que era imperativo dar aplicación a dicha normativa y entender entonces que se aplica en este la presunción legal de que ellos actúan en legítima defensa estimando además que la prueba que se rindió en la causa, no logró desvirtuar los presupuestos de esta presunción legal”.