lunes 23 diciembre de 2013 | Publicado a las 12:08 pm · Actualizado a las 12:08 pm
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Justicia condena a La Polar al pago de más de 24 millones de pesos por publicidad engañosa
La multitienda La Polar fue condenada al pago de una multa de 600 U.T.M. (más de 24 millones de pesos) al utilizar en su publicidad mensajes que inducían a error o engaño a los consumidores La acción judicial fue interpuesta por el SERNAC en mayo del año 2012, luego de detectar que en la página […]
La multitienda La Polar fue condenada al pago de una multa de 600 U.T.M. (más de 24 millones de pesos) al utilizar en su publicidad mensajes que inducían a error o engaño a los consumidores
La acción judicial fue interpuesta por el SERNAC en mayo del año 2012, luego de detectar que en la página web de la compañía y en el estado de cuenta que se les envió a los consumidores en marzo del 2012 se incluía el mensaje “Nuestro contrato está 100% ajustado a las exigencias del SERNAC Financiero”.
A juicio del SERNAC, la empresa La Polar intentó inducir a error o engaño a los consumidores, pues a esa fecha todavía no se aprobaban los reglamentos que establecían las normas particulares de la nueva Ley, por ende, no existían los parámetros objetivos que le permitieran a la compañía comprobar dicha afirmación.
Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón al SERNAC al determinar que “es falso afirmar que un contrato se encuentra ajustado a las normas del SERNAC Financiero si esas normas no se encontraban especificadas reglamentariamente al momento de difundir la publicidad”.
El tribunal de alzada agregó que con este mensaje publicitario la empresa produjo indudablemente una confusión en los consumidores, quienes se encuentran en una posición de debilidad frente a la compañía respecto del acceso a la información.
Finalmente, la Corte de Apelaciones condenó a La Polar a la multa indicada anteriormente por infringir la Ley del Consumidor.
Tras esta sentencia, la empresa recurrió ante la Corte Suprema a través de un recurso de queja, pero este recurso fue rechazado por el Máximo Tribunal del país, ratificándose la decisión emitida por la Corte de Apelaciones.
El Director Nacional del SERNAC, Juan José Ossa, valoró este fallo de la Justicia, pues se ratifica un derecho elemental que tienen los consumidores, como es el acceso a la información veraz y oportuna.
“La Ley es clara: Las empresas en su publicidad no pueden inducir a error o engaño a los consumidores. Los mensajes publicitarios deben ser verdaderos, comprobables y nunca engañosos”, enfatizó la autoridad.
Ossa agregó que la creación del SERNAC Financiero significó un enorme avance para los consumidores en este mercado, por lo que no es aceptable que las compañías, aprovechándose de su posición de superioridad en el acceso a la información, hagan mal uso de una normativa que justamente se creó para protegerlos.
El Director del SERNAC indicó que el Servicio, a través del Observatorio de Publicidad y Prácticas Comerciales, está constantemente monitoreando la publicidad que se emite en nuestro país y actúa cada vez que estima que se vulneran los derechos de los consumidores.