La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 150 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa Red de Televisión Chilevisión por difundir imágenes de atropello en horario de protección a menores.

En fallo unánime , la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Luz María Barceló y el abogado (i) Gonzalo Ruz– confirmó con costas la resolución impugnada, dictada por el CNTV, que sancionó al noticiario “Chilevisión Noticias Central”, el 14 de mayo de 2019, por emitir contenidos audiovisuales con características truculentas y sensacionalistas, las que podrían incidir negativamente en el bienestar y la estabilidad emocional de los menores de edad.

“Esta Corte comparte el razonamiento del Consejo Nacional de Televisión en cuanto a que se puede producir, en efecto, una afectación de la formación espiritual e intelectual de la niñez, al resultar inapropiado para estas personas sin un criterio aún formado, la exhibición reiterada un contenido real en el contexto noticioso. Con todo, argumentó que las imágenes tienen contenido que se pude tilda como sensacionalista y truculento, por repetir en tres oportunidades el momento en que un funcionario policial se encontraba en el suelo, con su brazo atascado con la rueda de vehículo que anteriormente lo había embestido. Mostrar lo que se hizo, razonó el Consejo Nacional de Televisión, se aleja del simple hecho de informar un accidente de tránsito que vio involucrado a dos carabineros”, razona el fallo.

Resolución que agrega: “Finalmente, en cuanto al monto de la multa impuesta al recurrente, esta Corte hace presente que del inciso 1° del artículo 33 de la Ley N° 18.838 se establece expresamente que ‘las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción’”.

“De lo anterior se colige –continúa–, entonces, tal como da cuenta el considerando vigésimo primero de la resolución recurrida que, al registrar la permisionaria recurrente 4 sanciones dentro del año calendario previo a la exhibición de la noticia denunciada, el Consejo Nacional de Televisión se encontraba perfectamente facultado para aplicar la sanción objeto del recurso, de manera que esta Corte no ve fundamento alguno para modificar lo resuelto ni antecedentes que permitan hacer variar la cuantía de la multa aplicada, la que responde a la proporcionalidad y racionalidad propias de una sanción que afecta a quien transgrede recurrentemente la conducta reprochable”.