miércoles 10 abril de 2019 | Publicado a las 3:12 pm · Actualizado a las 3:12 pm
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Operación Cóndor: ministro Mario Carroza absuelve a exagente de la DINA
La medida se adoptó luego de establecer que las pruebas y testimonios vertidos en el proceso no permiten atribuirle a una intervención punible en el delito.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, decretó la absolución del exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, sindicado como autor del delito de secuestro calificado de Julio del Tránsito Valladares Caroca. Ilícito perpetrado en 1976, en el marco de la denominada “Operación Cóndor”.
En el fallo, el ministro de fuero absolvió a Cárdenas Saavedra, tras establecer que las pruebas y testimonios vertidos en el proceso no permiten atribuirle a una intervención punible en el delito.
“Que, de los testimonios reseñados y los demás elementos de prueba consignados en el proceso, los cuales han sido debidamente ponderados por el suscrito, no se advierte que hubiese una participación culpable y penada por la ley en el secuestro de Valladares Caroca, por parte de Demóstenes Cárdenas, pudiendo desprenderse de ellos únicamente la circunstancia de que el enjuiciado efectuó la labor de guardia en el recinto de Cuatro Álamos, y en un periodo que no hay seguridad si es coincidente con la reclusión de la víctima en el mes de noviembre de 1976”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Sin perjuicio de lo anterior, aunque hubiesen coincidido durante este período, la razón de ser miembro de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, o el hecho de haberse desempeñado como guardia en el recinto Cuatro Álamos no sería razón suficiente para acreditar algún grado de participación en los hechos que motivaron la dictación del auto acusatorio, y tal como dijimos anteriormente, no se cumpliría con el estándar de convicción respecto a su culpabilidad en este proceso, razón por la cual se deberá absolver a Demóstenes Cárdenas de los cargos efectuados en su contra”.
Represión coordinada
La denominada Operación Cóndor corresponde a un plan de coordinación de organismos de seguridad de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, establecido en 1975 y destinado a la represión conjunta de opositores a los regímenes militares que gobernaban en dichos países.
En cuaderno separado, se dictó sentencia de primera instancia en septiembre del año pasado, condenando a 20 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de 12 víctimas.
De acuerdo a la investigación sustanciada por el ministro Mario Carroza, en la “Operación Cóndor” fueron víctimas de secuestro calificado los opositores al régimen militar: Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Julio del Tránsito Valladares Caroca, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; en tanto, fueron víctimas de homicidio calificado: Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.
Tanto esta sentencia, como la dictada en septiembre pasado, define a la “Operación Cóndor” como un plan que “el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden”.
“El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos”.
En el caso de Valladares Caroca, su detención se produjo por agentes de la Dirección Nacional de Orden Político de Bolivia, organismo de seguridad, el 2 de julio de 1976, cuando mantenía en dicho país la calidad de refugiado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. En Bolivia se le mantuvo privado de libertad hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a autoridades chilenas en la localidad fronteriza de Charaña.
El Estado de Chile reconoció que la detención de Valladares se produjo el 21 de noviembre de 1976, pero sostuvo que fue dejado en libertad al día siguiente, 22 de noviembre de 1976, desde el centro de detención ilegal Cuatro Álamos, perdiéndose desde entonces su paradero.