lunes 24 septiembre de 2018 | Publicado a las 6:51 pm · Actualizado a las 6:51 pm
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Suprema descartó actuar arbitrario en destitución del ex director del INDH
El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por Branislav Marelic, quien fuera removido del Instituto Nacional de Derechos Humanos tras decisión de su Consejo.
La Corte Suprema rechazó hoy el recurso de protección presentado por el ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por destitución del cargo.
En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada, tras descartar el actuar arbitrario del consejo del INDH al remover del cargo a Branislav Marelic Rokov.
La resolución indica que «la decisión de remoción fue adoptada por el Consejo del INDH, órgano competente para hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Funcionamiento del Instituto en relación con el artículo 9 de sus Estatutos y los artículos 1 y 8 N° 9 de la Ley N° 20.405».
De igual forma, el fallo agrega que «el acto, entonces, aparece suficientemente motivado en un cuestionamiento grave a la gestión administrativa del director y fue adoptado luego de oírse al actor y de deliberarse respecto de cada uno de los cargos que le fueron imputados. Asimismo, pudo ser impugnado por las vías declarativas pertinentes y, mientras ello no ocurra, alcanza la presunción de legalidad».
Lo anterior –continúa el fallo– permite afirmar que «el acto se ejecutó dando cumplimiento a la normativa que regula la materia y procedimiento fundadamente, por lo que no cabe calificarlo como una decisión arbitraria o ilegal que hubiera provocado al recurrente privación, perturbación o amenaza de alguna garantía constitucional».
Además señalaron que «todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto», potestad conforme a la cual se reguló la remoción del cargo de director del Consejo. Es conforme a tal reglamentación que se siguió el procedimiento pertinente para la destitución».
Finalmente, concluyen diciendo que «se diferenció nítidamente la remoción del cargo de consejero, que regula la ley y la destitución de la designación de director, que regula la normativa interna, autoridad que, en este último caso, conserva el cargo de consejero. Es por ello que no se advierten en el proceder impugnado arbitrariedad o ilegalidad, según se ha expresado».