miércoles 20 junio de 2018 | Publicado a las 11:35 am · Actualizado a las 1:45 pm
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Senado aprobó proyecto que busca prohibir uso de leña domiciliaria en la capital
Senado aprobó moción que busca contribuir a la conservación y pureza del aire, evitando la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud de las personas.
Proteger la salud de los ciudadanos de la región Metropolitana, contribuir a la mejor calidad del aire, fortalecer la reglamentación existente, considerar otras opciones de calefacción y aprovechar la temporalidad de su uso, son algunos de los argumentos utilizados por los senadores que votaron favorablemente la moción que prohíbe la utilización de leña para efectos de calefacción de viviendas, así como el funcionamiento de todo tipo de calefactores que utilicen leña.
El proyecto de ley, presentado por el senador Guido Girardi (PPD), contó con 23 votos a favor, 15 en contra y una abstención, por lo que ahora pasará a la Cámara Baja para su segundo trámite legislativo.
Los senadores que rechazaron la propuesta consideraron que una ley «no es necesaria para el cumplimiento de la prohibición, que ya está consignada en el Plan de Prevención y Descontaminación existente, además de convertirse en una norma centralista, sin considerar la realidad del resto de las regiones de Chile, que viven situaciones de saturación ambiental».
El texto legal tiene por objeto establecer la proscripción de la calefacción mediante leña o biomasa en la Región Metropolitana a fin de contribuir a la conservación y pureza del aire, evitando la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud de las personas.
Y se agrega al Código Sanitario que «se prohíbe la utilización de leña para efectos de calefacción de viviendas, así como el funcionamiento de todo tipo de calefactores que utilicen leña, estén o no provistos de sistemas de doble cámara de combustión, en la Provincia de Santiago y en las comunas de Puente Alto y San Bernardo. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad administrativa para prohibir su uso en toda la Región Metropolitana en casos de preemergencia o emergencia ambiental. En la fiscalización y prueba de la infracción a esta prohibición podrán utilizarse registros fotográficos o de video proveídos por cualquiera que acredite interés en ello.”