jueves 1 agosto de 2013 | Publicado a las 11:25 am · Actualizado a las 11:25 am
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SISS concluye investigación tras rotura de matriz e inicia procedimiento de sanción a Esval
Tras concluir la investigación sumaria por la rotura de matriz ocurrida el 14 de julio pasado en Valparaíso, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) formuló cargos e inició un procedimiento de sanción a la empresa Esval S.A. Finalmente ésta determinó que existen antecedentes para sancionar a la sanitaria por no adoptar las previsiones ni ejecutar las […]
Tras concluir la investigación sumaria por la rotura de matriz ocurrida el 14 de julio pasado en Valparaíso, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) formuló cargos e inició un procedimiento de sanción a la empresa Esval S.A.
Finalmente ésta determinó que existen antecedentes para sancionar a la sanitaria por no adoptar las previsiones ni ejecutar las soluciones adecuadas para garantizar la debida calidad y continuidad del servicio en el sistema que sirve el acueducto denominado Gran Alimentadora de Valparaíso.
Mientras que la formulación de los cargos se realizó en conformidad al marco legal, puesto que según los argumentos la empresa ni garantizó “la debida calidad y continuidad del servicio de agua potable en el sistema que sirve el acueducto denominado Gran Alimentadora de Valparaíso; por haber afectado la calidad del servicio de la generalidad de los usuarios y poner en riesgo la salud de la población, debido a que el corte afectó a 15 mil clientes, que representan a más de 60 mil habitantes del Gran Valparaíso, con más de 45 horas sin servicio de agua potable, y con el agravante que una situación similar ya había ocurrido anteriormente en esta misma alimentadora”, según lo informado en el comunicado.
Por otra parte, la SISS indicó que el procedimiento de sanción, tras ser notificada la empresa, ésta tendrá 10 días para presentar sus descargos y las pruebas que considere necesarias. Luego de ello, la resolución administrativa que determina las sanciones a ESVAL, podría concluir en un plazo no mayor a 3 meses, sin perjuicio de que ésta pueda ser impugnada en los Tribunales de Justicia.