La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por la organización Duna Viva, que buscaba detener las obras de reparación de los socavones en el sector de Reñaca.

Según consigna El Mercurio de Valparaíso, la organización Duna Viva, promotora de la acción judicial presentada en enero de este año, alegaba que las obras de reparación —que incluyen el relleno de los socavones, la reconstrucción de la calle Costa Montemar y la instalación de dos colectores— se estaban realizando sin el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. Argumentaban que estas obras podrían afectar negativamente el Santuario de la Naturaleza del Campo Dunar de la Punta de Concón, ubicado a metros de las intervenciones.

Sin embargo, la Corte fundamentó su rechazo en que las obras no implican una alteración de la naturaleza del proyecto existente. El fallo, además, consideró los informes de instituciones como el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y Sernageomin, que concluyeron que no era necesario un EIA para estas obras de emergencia.

“En dicho sentido, no todo proyecto y/o actividad deberá ingresar al SEIA de forma obligatoria, lo que quedó de manifiesto en la historia de la Ley N° 19.300, sino que, por el contrario, debe ser uno de aquellos que sea susceptible de general impacto ambiental”, añadió el fallo.

Asimismo, estimó el argumento entregado por la fiscal nacional del MOP, Eliana Muñoz Zoffoli, señalando que los trabajos desarrollados son “obras de emergencia que pretenden evitar una catástrofe o ruina (…) porque existe una situación que requiere una intervención rápida y urgente, para precaver un peligro a la comunidad, como también un eventual peligro a la infraestructura pública y privada”.

Otro argumento clave del tribunal fue que el recurso de protección fue presentado tres meses después de iniciadas las obras, lo que determinó que la solicitud fuera considerada fuera de plazo, justificando la inadmisibilidad por extemporaneidad.

Finalmente, la Corte resolvió que no hubo un acto ilegal o arbitrario que afectara garantías constitucionales, por lo que no procedía la paralización de las obras.