El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por el Vertedero El Totoral, ubicado en El Quisco, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que lo sancionó con una multa de 32 UTA (aproximadamente 25 millones 300 mil pesos). Además, el Tribunal ordenó tres medidas cautelares destinadas a prevenir incendios y mitigar los impactos ambientales en el Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova.

En este sentido, el tribunal ratificó la resolución de la SMA, concluyendo que el vertedero operaba fuera de los límites permitidos y que su cercanía al Santuario de la Naturaleza Quebrada de Córdova representaba un riesgo significativo de afectación ambiental.

La sentencia también confirmó que el Vertedero El Totoral continuó sus actividades de disposición de residuos incluso después de finalizar los contratos de arrendamiento de los terrenos, lo que infringía las normativas vigentes.

El fallo destacó que el dueño del predio no implementó medidas para cesar las actividades ni para evitar que terceros lo utilizaran como depósito de desechos, lo cual contribuyó a la infracción de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Además, el Tribunal rechazó los argumentos del reclamante sobre la falta de fundamentación de la sanción impuesta.

Como parte de su resolución, el Tribunal ordenó tres medidas cautelares innovativas, entre ellas: Construcción de una faja corta fuego en el perímetro del predio para prevenir incendios, bajo la supervisión técnica de la CONAF; Retiro de material combustible del área, que debe ser transportado a un sitio autorizado por la Seremi de Salud de Valparaíso y la Estabilización de taludes y niveles geomorfológicos en la cantera para proteger los hábitats nativos del Santuario.

Este trabado tiene un plazo de 30 días hábiles desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y debe apegarse a las directrices sobre prevención y protección contra incendios forestales de la Conaf, quien además estará a cargo de la supervisión técnica de las obras.

Asimismo, se ordenó retirar el material combustible, identificado en el Informe de Conaf, hacia un sitio que cuente con autorización sanitaria para su recepción. Esto incluye las zonas de la cantera y del camino construido al interior de la quebrada dentro del predio del titular. Esta acción debe ser autorizada por la Seremi de Salud de Valparaíso.

Finalmente, deberá realizar acciones de estabilización de taludes y de niveles geomorfológicos en la cantera del predio en que se ubica el Vertedero el Totoral. El cumplimiento de esta medida, destinada a disminuir los riesgos de fragmentación de los hábitats de especies nativas presentes en el Santuario, será monitoreado por el propio Tribunal. Para ello el titular deberá entregar informe de levantamiento topográfico, que incluya el área nivelada, las zonas de taludes, excavaciones y acopios del predio, así como una descripción de elevaciones de toda el área del predio

Estas dos últimas medidas tienen un plazo de 90 días hábiles desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.