La Corte de Apelaciones de Valparaíso dio a conocer su rechazo al recurso de protección que algunos vecinos del Comité de Administración del Edificio Euromarina II (ubicado en Las Perlas 1855 en Reñaca) y sus copropietarios presentaron, en junio pasado, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar por la legalidad del Decreto Alcaldicio que declaró la inhabitabilidad total de la edificación.

En concreto, el recurso cuestionaba la dictación del Decreto Alcaldicio 8423 de 18 de junio de 2024, que declaró la inhabitabilidad total de todas las torres del Edificio Euromarina II, calificándolo como un acto ilegal y arbitrario.

La acción judicial también se presentó en contra del SERVIU por la “nula o deficiente mantención y reparación de los sistemas de evacuación o drenaje de aguas lluvias, que provocó un gran socavón en el sector”, lo que, según los vecinos, perturba y amenaza el ejercicio de sus derechos fundamentales.

En su defensa, el municipio argumentó que la dictación del decreto de inhabitabilidad se basó en una serie de antecedentes técnicos que consideraban un riesgo importante para la integridad y vida de las personas que residían en el edificio siniestrado, siendo facultad y obligación de la Municipalidad velar por la protección de sus residentes. El municipio destacó el informe técnico realizado por SERVIU respecto a la situación del edificio.

La Dirección de Obras Municipales, mediante el Memorando 1222 de 17 de junio de 2024, recomendó a la autoridad la declaración de inhabitabilidad, por no ofrecer el terreno las condiciones adecuadas de seguridad para los ocupantes del inmueble.

En mérito de lo informado por el Municipio y todos los antecedentes presentados, la Corte de Apelaciones concluyó que: “el Decreto Alcaldicio 8423 de fecha 18 de junio de 2024 dictado por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar que se cuestiona, ha sido dictado por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado mediante resolución fundada en los informes de los organismos técnicos pertinentes, tanto de la Dirección de Obras Municipales como del SERVIU. Dichas instituciones sostuvieron en síntesis, que las condiciones del lugar configuran una amenaza de riesgo y peligro por una eventual remoción en masa que de materializarse, por su especial ubicación podría afectar la estabilidad estructural del Edificio Euromarina II, ocasionando eventualmente su colapso y derrumbe”.

El Tribunal de Alzada agregó que “la declaración de inhabitabilidad del Edificio Euromarina II, no resulta arbitraria ni ilegal, desde que se ha dictado en la hipótesis legal que la hacía procedente, prevista en el artículo 161 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En efecto, la Municipalidad recurrida, sobre la base de los informes referidos, adquirió la convicción de la necesidad de aplicar tal prerrogativa de competencia exclusiva del Alcalde, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de los ocupantes del mismo, por encontrarse comprometida la estabilidad del edificio”.