El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a A.R.O.C. a la pena de presidio perpetuo simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de los delitos consumados de femicidio íntimo y violación. Ilícito perpetrado en septiembre de 2022, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Fadua Salas Eljatib (presidenta) y Carolina Garrido Acevedo (redactora) – dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 25 de septiembre de 2022, el condenado, quien era conviviente de la víctima y con quien tenía dos hijos en común, procedió en el domicilio que compartían a golpearla en la cara y cabeza para, posteriormente, a violarla y darle muerte por estrangulamiento.

“(…) el acusado, al percatarse que la víctima estaba muerta, la vistió, colocó el teléfono celular de esta entre sus ropas, la subió al maletero del vehículo marca Toyota (…), de propiedad de la misma ofendida, dirigiéndose hasta el sector del kilómetro 7 de la Ruta H-10 de la comuna de Rancagua, lugar en el que se emplaza la denominada rotonda Doñihue y procedió a lanzar el cuerpo sin vida de la ofendida a un canal de regadío, dirigiéndose luego hasta su domicilio, lugar en el cual realizó acciones de limpieza del lugar de los hechos y a eso de las 10:30 horas del día domingo 25 de septiembre de 2022, el cuerpo de la víctima, fue encontrado por un agricultor al interior del canal de regadío ya que este obstruía el paso del agua”, añade el fallo.

Para el tribunal, en: “El presente caso se evidencia, de parte del autor, no solo la intención de ocasionar la muerte de la víctima, sino de causar sufrimiento y dolor, una muerte con dolor, además de la humillación a través de la agresión sexual, que contribuyó a aumentar la ignominia. De esta forma, no se trata de un hecho neutro en términos de sexo o género de la víctima, sino por contrario, de un crimen ejecutado precisamente debido a tal condición, lo que hace necesario su reconocimiento, pues la violencia constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer, reforzando su situación de subordinación”.

Asimismo, se impuso al condenado la prohibición de visitar el domicilio y acercarse a la familia de la víctima por el lapso de 5 años desde la fecha en que sea puesto en libertad y, una vez que el fallo quede ejecutoriado, dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.