martes 23 julio de 2024 | Publicado a las 2:40 am · Actualizado a las 2:40 am
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Condenan a 10 años y un día de presidio a suboficiales (r) de la Armada por secuestro con grave daño
Los ilícitos fueron perpetrados en abril y agosto de 1974, en la comuna.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a dos suboficiales de la Infantería de Marina en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño del dirigente sindical Manuel Orlando Jeria Pulgar. Ilícitos perpetrados en abril y agosto de 1974, en la comuna.
En el fallo (causa rol 162-2016), el ministro Cancino Cancino condenó a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque a las penas efectivas de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, respectivamente, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores de los delitos.
En la causa, se decretó la absolución de los acusados Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de aplicación de tormentos a Jeria Pulgar; y de Santibáñez Obreque del delito de secuestro con grave daño, en agosto de 1974, de la víctima.
En el ámbito civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Jeria Pulgar.
En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “Manuel Orlando Jeria Pulgar fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su orientación política contraria al Gobierno Militar de la época y por ser dirigente sindical de la Unión de Obreros Ferroviarios, lo que se llevó a cabo en dos oportunidades, la primera desde el 1 de abril de 1974 en su trabajo ubicado en la Estación Puerto, y la segunda en agosto del año 1974, en su domicilio particular”.
La sentencia añade que, en la primera ocasión, la víctima: “(…) fue detenido en su lugar de trabajo ubicado en la Estación Puerto, siendo trasladado por carabineros hasta el Cuartel Silva Palma, lugar en que fue interrogado por un grupo de interrogadores pertenecientes a la Infantería de Marina, coordinados y organizados por el SICAJSI, siendo encapuchado, amenazado y forzado a escuchar torturas, mientras se le preguntaba por supuestas actividades políticas y gremiales. Fue liberado alrededor del día 24 de abril de 1974”.
“La segunda detención se produjo el día 14 o 15 de agosto del año 1974, la cual se concretó en su domicilio, siendo llevado al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores Infantes de Marina, pertenecientes al SICAJSI, lo interrogaron sometiéndolo a torturas, entre ellas, golpes en diferentes partes del cuerpo, en particular en uno de sus ojos –lesión que le causó daño ocular–, privación del sueño y alimentación, y aplicación de corriente eléctrica, en circunstancias que se encontraba amarrado y encapuchado. Recién el día 27 de agosto de 1974 el jefe del SICAJSI dio cuenta de la detención de Jeria Pulgar a la Fiscalía Naval, siendo trasladado a la Cárcel de Valparaíso. La Fiscalía Naval solo el 15 de octubre le tomó declaración indagatoria y resolvió que fuera liberado bajo fianza el día 11 de diciembre del mismo año. Finalmente no se dictó auto de procesamiento en contra de Jeria Pulgar”, concluye.