Se reactiva el Bolsillo Familiar Electrónico para los meses de julio, agosto y septiembre, beneficio dirigido a los hogares más vulnerables de nuestro país, para mitigar el gasto familiar durante los meses de invierno.

“Este beneficio operó en primera instancia entre mayo del año pasado y abril de este año, entregando una transferencia directa de $13.500 por causante o carga inscrita. se trata de una transferencia de recursos a la cuenta Rut, para que puedan ser utilizados para complementar o financiar la totalidad de las compras de productos en comercios del rubro de alimentos, como almacenes, supermercados, ferias libres, panaderías y carnicerías” explicó el seremi de Gobierno (S), Tomás Covacich.

El Bolsillo Familiar Electrónico permitirá complementar con un 20% las compras presenciales realizadas con la CuentaRUT. Estas compras se podrán realizar en los comercios registrados como rubro alimenticio y que cuenten con máquina de pago.

Este aporte busca ayudar a compensar el alza en el precio de los alimentos y forma parte de las medidas contenidas en la Ley de Seguridades Económicas del Gobierno del Presidente Gabriel Boric.

El vocero regional (S) indicó que “de acuerdo a la información proporcionada por el IPS, los grupos beneficiados obtendrán el dinero en las siguientes fechas: viernes 19 de julio, jueves 1 de agosto y lunes 2 de septiembre”.

Los usuarios pueden consultar si son beneficiarios ingresando en el link de consultas www.bolsilloelectronico.gob.cl con su RUT para saber saber si les corresponde dicho aporte.

¿Quiénes son las personas beneficiarias del Bolsillo Familiar Electrónico?

Causantes de la Asignación Familiar y de la Asignación Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del Subsidio Familiar, y de las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades. En el caso familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, se incluyen como parte de las personas causantes a:

  • Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.422
  • Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación
  • Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial reconocido por el Ministerio de Educación
  • Estudiante de 18 a 24 años 11 meses matriculado en establecimiento educacional en nivel de enseñanza básica, media o superior u otro equivalente, reconocido por el Ministerio de Educación
  • Menores de 18 años de edad.