martes 25 junio de 2024 | Publicado a las 5:31 pm · Actualizado a las 5:31 pm
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Corte Suprema determina que justicia civil deberá investigar muerte del conscripto Vargas
Además, la Corte resolvió que la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book Reyes, no es competente para seguir indagando los hechos.
La Corte Suprema resolvió este martes que la investigación de la muerte del conscripto Franco Vargas quede a cargo de la justicia civil.
Vargas falleció el abril pasado en medio de una marcha de instrucción en Putre.
Por medio de un comunicado, el tribunal decidió que “el Juzgado de Garantía de Arica debe seguir tramitando la investigación” y que “la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book Reyes, no es competente para seguir indagando los hechos”.
De esta manera, la Segunda Sala de la Corte Suprema determinó que la justicia militar no esté a cargo de la investigación.
“El hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar, sino que, ‘con ocasión’ de ellos (…) no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad”, se lee en el fallo.
Considerando que los hechos que provocaron la muerte de Franco Vargas, afectando también la salud de otros conscriptos “son atribuidos al personal militar integrante” de la Brigada Motorizada N.º 24 “Huamachuco”, se sostiene que “el delito de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, ilícitos comunes que no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil”.
Por consiguiente, la sentencia estima que la Corte “no puede desatender que los hechos atribuidos por los querellantes, por consistir en apremios ilegítimos atribuidos a empleados públicos ejerciendo sus funciones, de ser comprobados, podrían también ser considerados como constitutivos de tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Finalmente, se indica que aquellos ilícitos podrían “forman parte del catálogo de delitos contra los Derechos Humanos, conforme al Derecho Internacional sobre la materia, y que son vinculantes para el Estado de Chile, con arreglo al inciso 2° del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental”.