sábado 18 mayo de 2024 | Publicado a las 11:45 am · Actualizado a las 11:45 am
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El plazo para presentar excusas ante las Juntas Electorales será entre el 20 y 23 de mayo,
Servel dio a conocer este sábado 18 de mayo, el listado de vocales de mesa para las elecciones primarias de alcaldes y gobernadores regionales.
Para revisar si fuiste electo, debes ingresar a la página del Servel
Ya en el sitio web, ingresa tu RUT, sin puntos, con guion y el dígito verificador.
El plazo para presentar excusas ante las Juntas Electorales será entre el 20 y 23 de mayo, conociéndose la nómina de vocales reemplazantes el 25 de mayo.
Las elecciones primarias se llevarán a cabo el 9 de junio próximo.
Quienes no concurran sin haber presentado la excusa, serán sancionados con una multa a beneficio municipal con valores que van desde 2 a 8 U.T.M, es decir, desde 125 mil a 500 mil pesos aproximadamente.
Entre las causales para excusarse de ser vocal de mesa se encuentran:
El plazo para quienes salgan vocales de mesa se excusen es entre el 20 hasta el 23 de mayo, siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimiento hospitalarios en los mismo días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante un certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en carabinero de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.