Desde el próximo 1 de agosto de 2024, regirá la Ley Karin.

La nueva Ley de Acoso Laboral modificada por el Código de Trabajo, busca prevenir el hostigamiento y cualquier tipo de agresión en el lugar de trabajo.

En la ley anterior, promulgada en el año 2012, el acoso laboral figuraba como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores”.

La actualización de esta ley, establece que las agresiones pueden ocurrir sólo una vez para constituirse como delito y ser investigadas. Este acoso no sólo puede ocurrir en relación jefe y subordinado, sino que también puede ser considerada delito al ocurrir entre compañeros de trabajo.

La ley se origina en el caso de Karin Salgado, Tens del Hospital Herminda Martín de Chillán, quien se suicidó a finales del 2019, debido al acoso laboral recibido por sus jefes y compañeros de trabajo.

En entrevista con La Tercera, Germán Solís, académico de Derecho de la Universidad de la Serena y experto en violencia de género derecho laboral, detalló aquellas conductas que pueden ser consideradas como acoso laboral.

  • El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  • Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  • Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar constantemente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  • Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  • Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  • Mofarse de la vida privada de un trabajador.