miércoles 6 marzo de 2024 | Publicado a las 9:49 am · Actualizado a las 9:49 am
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Corte de Apelaciones mantiene prisión preventiva para ex alcalde de Renaico acusado de violación, abusos sexuales e inducción al aborto
El tribunal consideró que existen suficientes antecedentes para presumir la participación del jefe comunal en los hechos investigados, por lo que la “prisión preventiva es la única cautelar que satisface los fines del procedimiento”.
La Corte de Concepción rechazó durante la jornada de martes un recurso de apelación presentado por la defensa del alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, la cual buscaba revocar la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su conctra tras ser formalizado por el Ministerio Público como autor de cuatro delitos consumados de violación, tres abusos sexuales e inducción al aborto, presuntamente cometidos entre 2006 y 2020.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hadolff Ascencio Molina, Gonzalo Rojas Monje y la ministra Valentina Salvo Oviedo– consideró que existen suficientes antecedentes para presumir la participación del jefe comunal en los hechos investigados, por lo que la prisión preventiva es la única cautelar que satisface los fines del procedimiento.
“Que de lo manifestado en esta audiencia por el representante del Ministerio Público y del querellante, aparecen antecedentes suficientes para dar por acreditados los hechos atribuidos, así como presunciones fundadas de la participación del imputado en los mismos. En efecto, no solo se cuenta con las declaraciones de las víctimas, quienes en cada caso han narrado circunstanciadamente los hechos situando estos en lugares y fechas determinados, sino que se han aportado, además, otros elementos probatorios que corroboran tales declaraciones, como la de testigos de oídas a quienes las víctimas narraron o develaron, en su caso, los hechos, elementos que sirven para darle contexto a los ilícitos denunciados”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en lo que se refiere a la necesidad de cautela, la cantidad de delitos atribuidos, la penalidad asignada a los mismos, la forma de comisión de los ilícitos analizadas en su conjunto conllevan a estimar que la prisión preventiva es, al menos por ahora, la única cautelar que aparece como suficiente para satisfacer los fines del procedimiento, sin que obste a ello la circunstancia que beneficia al imputado, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal”.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Carlos Reinao Marilao”.