El Servicio Electoral (Servel) dio a conocer este sábado 25 de noviembre las nóminas de vocales de mesa para el Plebiscito Constitucional del próximo 17 de diciembre.

Los cinco vocales de mesas designados por una Junta Electoral, deberán cumplir las funciones de recibir votos emitidos por los electores y electoras el día en que se decida votar a favor o en contra de la nueva propuesta constitucional.

Aquellas personas que hayan resultado elegidas como vocales de mesa, podrán excusarse del rol toda vez que estén en alguna de las causales contempladas por la Ley 18.700 desde el 27 a 29 de noviembre ante la Junta Electoral que corresponda.

El sábado 2 de diciembre serán publicadas las nóminas de vocales reemplazantes.

Además de las nóminas de vocales de mesa, Servel informó esta jornada los locales de votación designados.

Entre las causales para excusarse de ser vocal de mesa se encuentran:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
  • Aquellas personas que se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

 

Revisa si eres vocal de mesa y tu local de votación AQUI.