domingo 3 septiembre de 2023 | Publicado a las 1:03 pm · Actualizado a las 1:03 pm
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TOP de Castro condena a autores de malversación por distracción de caudales públicos
El tribunal, a su vez, rechazó en todas sus partes la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro condenó hoy a L.A.A.C. y A.R.B.B. a las penas de 818 y 300 días de presidio, respectivamente, como autores del delito consumado de malversación por distracción de caudales públicos. Ilícito perpetrado en diciembre de 2016, en la comuna de Ancud.
En fallo unánime (causa RIT 34-2023), el tribunal –integrado por los jueces Angélica Monsalve Vásquez (presidenta), Loreto Yáñez Sepúlveda (redactora) y Leandro Bahamonde Hernández– condenó, además, a L.A.A.C. al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente al 5% del monto malversado, correspondiente a la suma de $1.431.603; a la pena de 2 años y un día de suspensión de cargo y oficio público y profesión titular; y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. A los condenados se les otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Asimismo, el tribunal condenó, además, a A.R.B.B. al pago de una multa de del 1% del monto malversado, correspondiente a la suma de $156.620; a la pena de un año y un día de suspensión de cargo y oficio público y profesión titular; y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “Los días 15 de marzo y 11 de abril de 2016, se recibió en la cuenta corriente N° 83100037672 del Banco Estado, cuyo titular es la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Ancud –denominada internamente por la Corporación como ‘Educación’–, desde el Ministerio de Educación, recursos en el marco de la ley N° 20.822 para el pago del beneficio de incentivo al retiro del personal docente, por las sumas de $267.297.296, para ser pagada a 13 profesores y $390.168.534, para ser pagada a 19 profesores, respectivamente. Entre abril y noviembre de 2016 se efectuó el pago del bono de incentivo al retiro a 25 profesores, quedando pendiente el pago a 7 de ellos”.
En dicho contexto, el acusado A.R.B.B., en calidad de director de Administración y Finanzas de la Corporación Municipal de Ancud, junto a otro girador subrogante, emitió 6 cheques de la cuenta de Educación ya individualizada, fechados al 30 de noviembre del 2016, por concepto de bono por incentivo al retiro a seis docentes, ascendentes a las sumas de $21.500.000 cada una, excepto una docente, cuyo cheque fue por la suma de $3.169.533, dando un total de $110.669.533.
En tanto, “(…) el 5 diciembre de 2016 –último día de la administración de la presidenta de la Corporación Municipal de Ancud y alcaldesa de la comuna, Soledad Moreno Núñez y, por ende, de su período de funciones–, se efectuó una transferencia bancaria de $122.500.000 desde la cuenta corriente ‘Administración Central Corporación’, en la que se había recibido ese mismo día varias transferencias desde el Servicio de Salud de Chiloé, a la cuenta corriente ‘Educación’, la que, antes de dicha transferencia, tenía un saldo de $3.893.940, por lo que quedó disponible, ese día, un total de $126.393.940”, señala el fallo.
La sentencia agrega que: “Una vez que, a raíz de la transferencia anterior, la cuenta corriente de Educación contaba con fondos, el mismo día 5 de diciembre de 2016, se pudo cobrar y pagar solo dos indemnizaciones de incentivo al retiro pendientes, correspondientes a las docentes (…) y (…), ascendente a $21.500.000 cada una, quedando pendiente el cobro de los cheques ya emitidos a (cuatro docentes) y la resolución, finiquito y pago de (…) por $21.500.000″.
“A sabiendas de estar pendientes las obligaciones antes descritas –continúa– y de que no había recursos ni estaban financiados otros pagos por concepto de desahucios de funcionarios de confianza, el mismo día 5 de diciembre de 2016, los acusados L.A.A.C. y A.R.B.B., abusando de sus cargos y en ejercicio de sus funciones vinculadas a la administración financiera de la Corporación, aplicaron a usos propios, caudales públicos puestos a su cargo, emitiendo cheques de la cuenta de Educación de la Corporación Municipal de Ancud a sus nombres”, los que luego cobraron por las sumas de $28.632.062 y $15.662.050, respectivamente, correspondientes al pago de sus propias indemnizaciones que estaban no cubiertas contablemente, entre ellos, finiquitos que fueron autorizados el 5 de diciembre de 2016 por el ministro de fe.
A su vez, los cheques de tres docentes presentados a cobro el 16 de diciembre de 2016, fueron protestados por falta de fondos, iniciándose una causa penal mediante querella de las profesoras, “que culminó con condena por el delito de giro doloso de cheques para ambos giradores (causa rol 784-2017), del Juzgado de Garantía de Ancud. Por su parte, el cheque de doña (…) fue presentado a su cobro y pagado el día 6 de diciembre de 2016”, consigna.
“Los dineros distraídos por los acusados no fueron reintegrados por ellos a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Ancud y causaron grave entorpecimiento en la gestión financiera y contable del Servicio, retardando el pago de obligaciones contraídas con 5 docentes, cuyos bonos habían sido depositados por el Ministerio de Educación en los meses marzo y abril de 2016, debiendo efectuarse por la nueva administración transacciones de pago con (…) en el mes de marzo de 2018”, afirma el fallo.
“Reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujetos a la discreta observación y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio por un término de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS en el caso del sentenciado L.A.A.C. y por el lapso de UN AÑO, en el caso del sentenciado A.R.B.B. debiendo, además, cumplir ambos durante el período de control con las condiciones legales que prevén las letras a), b) y c) del artículo 5° de la citada ley”, añade.
“Si la pena sustitutiva impuesta les fuese revocada o quebrantada, los sentenciados deberán cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sin abonos, por no haber estado privados de libertad por esta causa; o en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas”, indica.
El tribunal, a su vez, rechazó en todas sus partes la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado.