jueves 10 agosto de 2023 | Publicado a las 8:02 pm · Actualizado a las 8:02 pm
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Corte Suprema fijó tope de prima GES y ordenó a la superintendencia resolver caso a caso sobre devoluciones
El fallo dejó sin efecto el alza de la prima GES (Garantías Explícitas en Salud) realizada en octubre de 2022.
Durante esta tarde de jueves se dio a conocer un fallo en el cual la Corte Suprema resolvió los recursos de protección respecto a alzas en los planes de Isapres y la prima GES.
En este sentido, el máximo tribunal del país en materia de alzas de planes isapres y ordenó mantener el aumento del plan base fijado por la Superintendencia de Salud para el año 2023 e, igualmente, resolvió conservar para el período 2022-2024 el valor de la prima GES que las aseguradoras fijaron para el periodo anterior (2019 – 2022), omitiendo cualquier decisión respecto de la devolución de las sumas cobradas en exceso, labor que deberá llevar adelante la Superintendencia de Salud, en cada caso.
En primer término, la Tercera Sala rechazó los recursos de protección que impugnaron el alza del plan base fijado para las Isapres por la Superintendencia de Salud.
“Que, de acuerdo a lo que se viene diciendo, no es posible considerar el proceso 2023-2024 de manera aislada, puesto que esta Corte ya ha tenido oportunidad de realizar un análisis del proceso de adecuación 2022-2023, fijando parámetros concretos a la luz de los cuales corresponde evaluar la eventual ilegalidad o arbitrariedad en el alza del precio base comunicada al recurrente”, dice el fallo.
“Que, en consecuencia, el alza del precio base 2023-2024 comunicada al recurrente es el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, quien resguardando los intereses de los usuarios del sistema de salud, regula el alza del valor del plan base de los contratos de salud, tornando ésta en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral, conforme dan cuenta las explicaciones técnicas de las circulares respectivas que determinan el porcentaje de alza que se podrá concretar por cada Isapre, volviendo el contrato de adhesión original en uno dirigido, puesto que, como señala el autor López Santa María citando al profesor Flour “Una de las partes ya no adhiere a un estatuto impuesto en el hecho por la otra, en su exclusivo interés. Ambas partes adhieren a un estatuto impuesto en derecho por la autoridad pública, guardiana del interés general y conciliadora de los intereses particulares” (Jorge López Santa María, Los contratos. Parte General, 5° Edición, página 129), contexto normativo que disipa, en este proceso de alza de precio base, la existencia de cualquier eventual vulneración de garantía fundamental alguna que deba ser enmendada por esta vía, lo que conduce al rechazo de la acción de protección entablada”, concluye el fallo en este asunto.
Alza prima GES
En segundo lugar, el tribunal acogió los recursos de protección que impugnaban el monto de la prima GES, estableciendo que la base del alza es de 7, 22567 unidades de fomento anual por beneficiario, promedio del Estudio de Verificación de Costos elaborado por la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, el cual no puede afectar el valor ya establecido en el periodo 2019 – 2022 por cada Isapre. La Corte no emitió decisión respecto de lo cobrado en exceso, materia que deberá resolver la Superintendencia de Salud, en cada caso.
“Que, en las circunstancias anotadas, es pertinente examinar si la Isapre recurrida ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario con ocasión de la nueva determinación de precio que ha establecido por concepto de prima GES por beneficiario a pagar por sus afiliados.
En ese contexto, aparece de los antecedentes que la Isapre ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 del D.F.L. N° 1 de 2005 previamente reseñados en este fallo, puesto que comunicó el alza de precio a cobrar por las Garantías Explícitas de Salud en la oportunidad allí señalada, fijando un valor en términos claros e independiente del precio del plan, sin que conste discriminación alguna por edad, sexo o condiciones particulares de sus afiliados, ya que la suma fijada es la misma para todos los beneficiarios.
Adicionalmente, la Superintendencia de Salud haciendo uso de sus facultades legales, dictó la Circular IF / N° 411, de 4 de octubre de 2022, sobre el contenido de la comunicación de las Isapre a sus afiliados sobre la modificación de precio objeto de autos, y la Circular IF N° 45 de 3 de octubre de 2022, por medio de la cual requirió a las Isapre completar una tabla con información explican el aumento de precio decretado, cuyo cumplimiento figura en el expediente digital de esta causa.
En virtud de lo expuesto, no se advierte, en este procedimiento, que la Isapre cuya prima se impugna, haya incurrido en alguna ilegalidad formal en su actuar.”, afirma la sentencia en este aspecto
“Que, tras un nuevo estudio de los antecedentes, esta Corte estima que el referente objetivo respecto del valor de la prima GES no puede ser aquél fijado como Prima Universal por el Ministerio de Hacienda al inicio del proceso de fijación de las Garantías Explícitas sobre que recae, sino aquél establecido tras el estudio licitado al efecto y que determina el precio estimado promedio por beneficiario de la prestación de Como se señaló, en esta oportunidad, la entidad independiente que realizó dicho estudio, determinó que el Costo Esperado Individual por Beneficiario de Isapre es de 5,124 Unidades de Fomento anuales para el GES 85 vigente del año 2019, proyectándose un valor de 7,183 Unidades de Fomento anuales para el año 2022 con las modificaciones propuestas para el GES 2022; de 7,086 Unidades de Fomento para el año 2023, y de 7,408 Unidades de Fomento anuales para el año 2024, lo que da un promedio de 7,22567 Unidades de Fomento anuales como costo esperado individual promedio por beneficiario para las Isapres.”, sostuvo la Tercera Sala.