martes 4 julio de 2023 | Publicado a las 6:20 pm · Actualizado a las 6:20 pm
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Segundo Tribunal Ambiental anuló parcialmente la Resolución de Calificación Ambiental de planta productora de proteína para alimentación animal y humana en comuna de Teno
El proyecto -ubicado en la comuna de Teno, Región del Maule- consiste en la construcción y operación de una planta industrial de producción de proteínas funcionales de alta calidad derivadas de sangre animal, para consumo animal y humano.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió en parte la reclamación de un vecino de la comuna de Teno contra la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y anuló parcialmente la aprobación ambiental del proyecto “Planta productiva Licán Alimentos” ubicado en esa localidad de la Región del Maule.
La sentencia concluye que tanto la resolución que aprobó el proyecto (Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°347/2020) como aquella en que el SEA rechazó el recurso administrativo presentado por el vecino, Matías Rojas, contra dicha aprobación, contienen vicios de legalidad, pues no consideraron debidamente la observación ciudadana respecto de la falta de antecedentes que justificaran la inexistencia de impactos sobre especies acuáticas en categoría de conservación del río Teno. Este punto había sido planteado por la Subsecretaría de Pesca durante el procedimiento de evaluación de la Planta y tiene repercusión en las condiciones o exigencias dispuestas en la RCA, así como en los compromisos ambientales voluntarios planteados por la empresa.
El Tribunal Ambiental ordenó al SEA retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental de la iniciativa, “con el objeto de dictar un nuevo ICSARA [Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones] que incorpore aquellos aspectos vinculados con los impactos de la descarga de RILes [residuos líquidos industriales] del proyecto sobre el Canal Teno Chimbarongo en relación con aquellos aspectos que fueron observados por SUBPESCA y no considerados en la evaluación ambiental del proyecto, y que se encuentran relacionados con los antecedentes para justificar la inexistencia de los efectos, características o circunstancias de la letra b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300; lo anterior, para que el Titular proceda a la presentación de una nueva Adenda, debiendo la autoridad requerir el pronunciamiento de SUBPESCA, para luego dictar un nuevo ICE y proceder a una calificación que complemente la RCA N° 347/2020 en el aspecto referido”.
El fallo ordena también suspender los efectos de aquella parte no anulada de la RCA por todo el tiempo que dure la evaluación ambiental de la parte viciada. “De esta forma, el proyecto no puede ser ejecutado hasta no contar con esta última resolución”.
Cabe recordar que ante este Tribunal se presentaron dos reclamaciones que buscaban invalidar la aprobación ambiental de la planta productiva Lincán Alimentos, la primera de ellas interpuesta por la Municipalidad de Teno, que fue rechazada; y la segunda, presentada por el concejal de dicha comuna, Matías Rojas Medina.