viernes 10 marzo de 2023 | Publicado a las 2:29 pm · Actualizado a las 2:29 pm
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Tribunal declara culpable a tres ejecutivos de ENAP por tráfico de residuos peligrosos
Los hechos ocurrieron en el año 2018 en las regiones de Valparaíso y Biobío.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción entregó durante esta jornada el veredicto condenatorio en el marco del Caso Crudo Iraní, el cual provocó emergencias ambientales en 2018 en las regiones de Valparaíso y Biobío.
En la oportunidad, se dio a conocer que en fallo unánime, los ejecutivos Edmundo Nosor Enrique Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Andrés Lizana Guerrero, fueron declarados culpables en calidad de autores del delito consumado de tráfico de residuos peligrosos (artículo 44, inciso 1° de la Ley 20.920), hecho ocurrido en la comuna de Quintero.
“Para arribar a la decisión de condena se ha tenido en consideración que la prueba incorporada por los acusadores consistente en documental, testimonial, pericial, evidencia y otros medios de prueba, unido a las declaraciones de los encartados permitieron adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la existencia del hecho punible que se ha imputado y la participación que en él les cupo a cada uno de los encartados como autores ejecutores del artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que la prueba de descargo rendida por la defensas haya tenido la virtud de derribar aquella duda en la acreditación del delito asentado ni la responsabilidad de los mismos en los términos ya indicados”, consigna el acta de deliberación.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de los acusados Álvaro Eduardo Hillerns Velasco, Patricia Alejandra Cabalá Leiva y Jorge Andrés Farías Fuentes de los cargos formulados en su contra que les atribuían autoría en el delito consumado de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal (artículo 291 del Código Penal), ilícito presuntamente cometido en agosto de 2018, en la bahía de Concepción; y de Piraíno Suez, Rodhes Valenzuela y Lizana Guerrero por el mismo delito, en la comuna de Quintero.
“(…) la prueba testimonial, documental, evidencia, pericial y otros medios de prueba incorporada y rendida por los acusadores resultó insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del hecho punible que les fuera imputado, como asimismo, la participación culpable que le fueron atribuidas, manteniéndose incólume la presunción de inocencia que les ampara”, sostiene, en este aspecto, el dictamen.
Finalmente, se indicó que la audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Israel Quilodrán– quedó programada para las 15 horas del martes 9 de mayo próximo.