viernes 17 febrero de 2023 | Publicado a las 9:49 am · Actualizado a las 9:50 am
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Abren postulaciones al Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía
El beneficio es un aporte mensual para empresas, que tiene como objetivo ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que puedan ver en riesgo su fuente de trabajo producto de la emergencia por incendios forestales.
Tras la emergencia provocada por los incendios forestales en la zona centro-sur del país, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social abre las postulaciones al Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe.
El beneficio es un aporte mensual para empresas, que tiene como objetivo ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que puedan ver en riesgo su fuente de trabajo producto de la emergencia por incendios forestales en las regiones con decreto Estado de Catástrofe, es decir; Ñuble, Biobío y La Araucanía.
Giorgio Boccardo, subsecretario del Trabajo señaló que “como Gobierno, encabezado por el Presidente Gabriel Boric, estamos velando por la protección de todas y todos los trabajadores del país. Este dinero se entregará directamente a las empresas siniestradas, por todos los trabajadores del establecimiento sin distinción de renta”.
El subsidio consiste en la bonificación mensual para la empresa de 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) durante tres meses, plazo que podrá ser extendido por otros tres meses con una bonificación del 60% del IMM. Además, cuenta con un financiamiento total de 2.500 millones de pesos y se estima que unos 1.500 trabajadores serán beneficiados a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).
La postulación está disponible a partir de hoy jueves 16 de febrero, a las 16:00 horas en www.sence.cl y www.subsidioalempleo.cl, sitio en el que las empresas postulantes deberán ingresar con su RUT y Clave Tributaria, e indicar región y comuna en la que se encuentran sus instalaciones afectadas.
El primer pago para las empresas que postulen en febrero ocurrirá durante la primera quincena de marzo, y de esa fecha en adelante, los pagos serán mensuales, siempre al ritmo de quincenas por cada uno de los meses, que pueden llegar a 6.
“Este subsidio es para que las empresas puedan contar con una ayuda del Estado, de forma tal que, ante la catástrofe que han enfrentado, y que ha significado que sus operaciones pierdan continuidad, no recurran a la desvinculación de los trabajadores para poder enfrentar la crisis”, detalló el director nacional (S) del Sence, Rodrigo Valdivia.
Pueden postular:
• Empresas que se hayan visto siniestradas por los incendios en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía, y cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
• Empresas que tengan un máximo de 50 trabajadores al 31 de diciembre de 2022 y que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
• Las empresas que opten al beneficio, deberán contar con operaciones en la zona siniestrada y se limitará a los trabajadores de dicho establecimiento. Estos trabajadores deberán pertenecer a empresas que hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de daños que no permita la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores.
• La Seremi del Trabajo y Previsión Social de cada región elaborará un informe donde certificará que las empresas cumplan con lo establecido.
Documentos para subir al sistema al momento de postular:
• Declaración jurada simple, provisto por la plataforma antes indicada, en el cual la empresa declarará la situación de riesgo de desvinculación por discontinuidad operacional a propósito de la catástrofe o emergencia.
• Formulario on-line con listado de trabajadores que mantenían una relación laboral vigente al momento del siniestro.
• Contratos de trabajo de las personas individualizadas en declaración jurada y que debe contener el establecimiento especifico en el cual se desempeñan.
• Cotizaciones previsionales de las personas individualizadas relativas al período de remuneraciones inmediatamente anterior al mes del siniestro.
• Patente comercial de la Empresa relativa al establecimiento siniestrado.