miércoles 11 enero de 2023 | Publicado a las 11:18 pm · Actualizado a las 11:18 pm
¿encontraste un error?
avísanos
Envíanos tu corrección
TDLC resuelve que Cencosud debe notificar a la FNE todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista
La resolución se da luego que la empresa solicitó el alzamiento de la condición quinta de un avenimiento alcanzado con la FNE en 2008.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió que el grupo Cencosud, dueño de Jumbo y de Santa Isabel, debe notificar a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) todas las operaciones de concentración que realice en la industria supermercadista.
Con la Resolución N°77/2023, dictada este martes, el Tribunal respondió a la consulta formulada por Cencosud en mayo del año pasado, en la cual la empresa solicitó el alzamiento de la condición quinta de un avenimiento alcanzado con la FNE en 2008, que lo obligaba a consultar todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista.
En el marco de la consulta, la FNE manifestó que dicha condición debía ser reemplazada por una equivalente, pero que se ajustara al régimen jurídico actual, de tal modo que obligara a Cencosud a notificar a la FNE todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista, superen o no los umbrales de venta previstos en el artículo 48 del DL 211.
En este sentido, basada en su análisis jurídico y económico, la FNE argumentó ante el TDLC que no se ha producido un cambio de circunstancias económicas que justifique aligerar la carga regulatoria vigente.
Acogiendo lo solicitado por la FNE, el TDLC resolvió “dejar sin efecto la Cláusula Quinta del Avenimiento y en su reemplazo, declarar que Cencosud S.A. y sus empresas relacionadas y filiales, deberán notificar a la FNE, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes del D.L. N° 211, cualquier operación de concentración que pretenda realizar en la industria supermercadista, incluidas aquellas que queden bajo los umbrales establecidos en la Resolución Exenta N° 157/2019 de la Fiscalía Nacional Económica, de 25 de marzo de 2019, o en aquella que en el futuro la reemplace, modifique o enmiende”.
El TDLC destacó, además, que esto deja en condiciones equivalentes a los tres principales actores de la industria supermercadista, señalando que “la necesidad identificada no amerita que se impongan a Cencosud obligaciones más exigentes que las que actualmente se aplican a sus competidores, en particular Walmart, como empresa que cuenta con la mayor participación de mercado, y el tercer actor, SMU”.
Respecto a Walmart, la resolución señala que “esta empresa tiene la obligación de “informar” a la FNE de las operaciones de concentración que pretenda realizar “con una antelación razonable”, afirmando que: “en el contexto regulatorio actual carece de sentido distinguir entre “informar” y “notificar”. Al respecto, la resolución explica que en “en ambos casos lo que se pretende es dar noticia al organismo encargado de la defensa de la competencia de una operación que se pretende perfeccionar en un determinado plazo, generándose un efecto suspensivo sobre la operación (…)”.
Agrega que “existiendo un mecanismo para notificar voluntariamente las operaciones futuras que quedan bajo los umbrales (…), junto a la facultad de la FNE para declarar una notificación incompleta (…), no se advierte la razón para distinguir entre uno y otro caso solo en función del verbo utilizado en el avenimiento de Walmart”.
Respecto de SMU, el TDLC reiteró en su decisión que está sujeta a una condición equivalente a la ahora ordenada para Cencosud, y que también debe notificar todas sus operaciones de concentración en la industria supermercadista, según fue acordado en el avenimiento alcanzado el año pasado entre SMU y la FNE, aprobado por la Excelentísima Corte Suprema en la causa rol 40.807-2022.
Cabe señalar que la resolución dictada por el TDLC es susceptible de los recursos que prevé la ley.