viernes 4 noviembre de 2022 | Publicado a las 12:36 am · Actualizado a las 12:36 am
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Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana suspendió la militancia de Fuad Chahin
La medida regirá por un periodo de 60 días hábiles prorrogables.
El Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana suspendió la militancia del expresidente de la colectividad, Fuad Chain, esto tras una denuncia por un grupo de militantes que lo acusaron de “contravenir la disciplina partidaria”.
En este sentido, la solicitud fue realizada por los militantes DC Homero Varela, María Antonieta Escobar, Galo Maureira, Heraldo de Pujadas, Jessica Sepúlveda, Misael Peña, Irene Celis, Cecilia Montt, Francisco Javier Garay, Juan Manuel Sepúlveda, Luis Platoni, José Soto, Marta Elvira Caballero, Patricio Gil, Ricardo Andrade, Alma Alvaradejo, Flavio Garrido, Eduardo Reveco, María Oriana Escobar, Luis Hidalgo y Jorge Consales Carvajal, quienes apuntaron a la participación de Chain en la campaña del Rechazo con miras al plebiscito constitucional del 4 de septiembre, esto a pesar de la decisión de la Junta Nacional del partido.
De esta manera, el falle señala que se declaró admisible la denuncia contra Chahin que “por sí tiene suficiente gravedad por hechos verificados con publicidad, como para abrir cuaderno disciplinario en contra del camarada denunciado”.
“Se acoge la solicitud de suspensión de los derechos de militante del camarada Fuad Chahin Valenzuela por un periodo de 60 días hábiles prorrogables, conforme lo prescribe el artículo 2º literal d) del Reglamento de Procedimientos de los Tribunales Partidarios, el que dispone que “en cualquier etapa de la causa, y aun antes de su inicio, el Tribunal podrá suspender preventivamente al militante en su condición de tal o del cargo partidario que detente o prorrogar la suspensión que se hubiere decretado, hasta por un tiempo no superior a sesenta días hábiles prorrogable, cuando a su juicio la gravedad de los hechos en que éste aparezca involucrado, así lo justifique.”
Asimismo, el TS entregó a Chahin un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del fallo para que el acusado presente los descargos y/o antecedentes y medios probatorios que estime conveniente.