El día lunes, fue rechazado por la segunda sala de la Corte Suprema el recurso de revisión de la condena de presidio perpetuo de María del Pilar Pérez, quien buscaba la anulación.

“La Quintrala”, fue condenada a 40 años de prisión en el año 2011 por ser la autora intelectual de los asesinatos de su exmarido, Francisco Zamorano; la pareja de este, Héctor Arévalo y el novio de su sobrina, Diego Smith-Hebbel.

Todos estos crímenes fueron cometidos por el sicario José Ruz.

Vale recordar que el 21 de julio pasado, la defensa de Pérez presentó el recurso de nulidad en el que se subrayaba que Patricia González, una de las juezas que falló en su contra y formó parte del voto de mayoría, habría conocido una causa relacionada con este caso.

Esto tuvo lugar cuando la magistrada se desempeñaba en el 17° Juzgado del Crimen de Santiago, sosteniéndose en el recurso presentado que debió ser inhabilitada.

Además, la mujer de 70 años, solicitó que se emita una sentencia de reemplazo que la exculpara y se le devolvieran reajustadas todas las indemnizaciones pagadas.

Según consigna La Tercera PM, la Corte Suprema rechazó esta solicitud, dando a conocer en la resolución que “La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito. Para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”.

El Tribunal destacó que “La Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito. Para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”.

Los jueces determinaron finalmente que “tampoco se trata de nuevos antecedentes que por sí solos tengan el mérito requerido por la ley; atento a ello el libelo intentado debe ser rechazado por falta de fundamentos”.