miércoles 6 julio de 2022 | Publicado a las 8:40 pm · Actualizado a las 8:40 pm
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Justicia reconoció potestad de la Dirección del Trabajo para fiscalizar condiciones laborales de trabajadores repartidores de aplicaciones delivery
Los hechos motivantes de la sentencia se remontan a abril de 2021 cuando la IPT de Puerto Montt fiscalizó el tipo de relación laboral que “Pedidos Ya” mantenía con 11 de sus repartidores.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt reconoció la facultad de la Inspección Provincial del Trabajo-IPT- para fiscalizar las condiciones laborales de trabajadores repartidores cuyas funciones bajo la modalidad de delivery las desarrollan a través de plataformas electrónicas.
El fallo de primera instancia rechaza un reclamo hecho por la empresa Pedidos Ya, que solicitaba impugnar las facultades del organismo fiscalizador para calificar el tipo de relación laboral que mantenía con sus trabajadores.
Los hechos motivantes de la sentencia se remontan a abril de 2021 cuando la IPT de Puerto Montt fiscalizó el tipo de relación laboral que “Pedidos Ya” mantenía con 11 de sus repartidores bajo la hipótesis de que todos los casos constituían informalidad laboral.
En este sentido, y tras la fiscalización, el organismo aplicó una serie de multas las cuales suman en total 265 Unidades Tributarias Mensuales que representan la cantidad de $ 15.252.605.
Sobre el detalle de las multas que habrían sido ratificadas por la justicia, se encuentran 165 Unidades Tributarias Mensuales por no escriturar los contratos de trabajo respecto de 11 trabajadores, conforme lo señala el artículo 9, inciso 1° y 2° del Código del Trabajo.
60 Unidades Tributarias Mensuales por no llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, un registro de asistencia del personal, conforme lo señala el artículo 33 del Código del Trabajo.
Finalmente, el ente fiscalizador aplicó 40 Unidades Tributarias Mensuales por no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, conforme lo señala el artículo 54 del Código del Trabajo.