domingo 19 junio de 2022 | Publicado a las 5:22 pm · Actualizado a las 5:22 pm
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Mipymes ya pueden solicitar el Subsidio al nuevo Sueldo Mínimo
Hasta abril de 2023, el beneficio será depositado de forma automática, hasta el último me de cada mes.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer que ya cuenta con la opción para que las mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas) puedan tener acceso a un subsidio mensual con el fin de tener un apoyo en el pago del nuevo salario mínimo establecido en la Ley N° 21.456.
Hernán Frigolett, director del SII, detalló que “con la implementación de este mecanismo de acceso a este Subsidio al Sueldo Mínimo, el SII busca contribuir a que las trabajadores del país tengan acceso al nuevo ingreso mínimo, primer paso para lograr el objetivo de que nadie que trabaje una jornada completa viva junto a su familia bajo la línea de la pobreza”.
El subsidio puede ser solicitado desde hoy, por una única vez, a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
El beneficio a ser recibido por cada mipyme, será calculado mes a mes, no está sujeto a impuestos, retenciones ni será embargable.
Para su cálculo, será considerado el número de trabajadores que perciben el salario igual o mayor al mínimo en el mes correspondiente al cálculo del subsidio, de acuerdo a la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía, así como el monto al beneficio.
En la plataforma del SII, la mipyme conocerá de forma automática si accederá o no al beneficio, considerando las condiciones establecidas en la ley y el monto a recibir.
EMPRESAS QUE PUEDEN POSTULAR AL SUBSIDIO
- Pueden postular a este subsidio, las mipymes que cuenten con inicio de actividades en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
- Aquellas empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022, podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.
- Aquellas empresas que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
- Las empresas que cuenten con uno o más trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo al periodo contemplado en la Ley N° 21.456.
- Además podrán acceder las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.
De cumplir con las condiciones establecidas, las mipymes recibirán el subsidio 15 días después de aceptada la primera solicitud.
Los meses posteriores y hasta abril de 2023, el beneficio será depositado de forma automática, hasta el último me de cada mes.