lunes 30 mayo de 2022 | Publicado a las 6:15 pm · Actualizado a las 6:15 pm
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Estado pagará millonaria indemnización a grumete de la Armada por malos tratos
El aspirante recibió maltratos en febrero de 2013 en la Academia Politécnica Naval de Viña del Mar, las que consistieron en “golpes y descargas eléctricas”.
Por orden de la tercera Sala de la Corte Suprema, el fisco deberá pagar una indemnización de 30 millones de pesos a un grumete de la Armada.
El aspirante recibió maltratos en febrero de 2013 en la Academia Politécnica Naval de Viña del Mar, las que consistieron en “golpes y descargas eléctricas” por parte de un cabo segundo de la Institución, como parte de una aplicación de disciplina interna conocida como, “justicia criolla”.
Al respecto, el cabo segundo condenado señaló que “Era el más antiguo del grupo en el que se encontraba el grumete Placencia, por lo que recibía llamados de atención de parte de los profesores por las faltas del resto, golpeándolos frente a la comisión de alguna o por el retraso en las tareas propias al interior de la Academia Politécnica Naval”.
Desde la Corte Suprema manifestaron que “se puede establecer inequívocamente que la ‘justicia criolla’ aplicada por el cabo segundo Godoy se dio con ocasión de una función del Estado, y, por lo tanto, satisface el criterio delineado más arriba, generando una imputación hacia el Estado, sin perjuicio del derecho del Estado a repetir en contra del infractor”.
Como error se estableció la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la prescripción de la acción civil asociada al proceso de justicia militar.
De esta manera, declaró como responsable al Estado, por los malos tratos recibidos por el aspirante.
Destacaron en la instancia que “es preciso dejar asentado que la regulación aplicable al procedimiento seguido ante la Justicia Militar impide al denunciante ejercer acciones civiles ante sus tribunales. Lo anterior permite establecer que cualquier gestión que se realice por parte de quien tiene el carácter de víctima en el proceso Militar, tiene la virtud de interrumpir el plazo de prescripción, toda vez que es en ese momento que el acreedor sale de su inactividad”.
Finalmente, la resolución detalla que ante la imposibilidad de llevar a cabo la acción civil en la sede de justicia militar, el proceso “permitirá ejercer contra él o las personas que por sus hechos respondan, las acciones para exigir las indemnizaciones que correspondan”.