Este lunes, el pleno de la Convención aprobó la norma que establece que las remuneraciones de las autoridades de elección popular sean fijadas por una comisión.

La iniciativa, fue aprobada con 109 votos a favor, 26 en contra y 13 abstenciones, ingresando de esta manera al borrador de la Carta Magna.

El artículo aprobado señala que “una comisión fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, así como de quienes sirvan de confianza exclusiva de ellas. Las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años, con al menos dieciocho meses de anterioridad al término de un periodo presidencial. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo”.

A la norma se agrega un inciso en el que se manifiesta que “una ley establecerá la integración, funcionamiento y atribuciones de esta comisión”.

El artículo aprobado, nació luego de una indicación realizada por el convencional RN Cristián Monckeberg, con el fin de reemplazar el artículo propuesto originalmente por la comisión de Sistema Político.

Durante la jornada, se rechazó un artículo que estipulaba que «las autoridades electas por votación popular que se desempeñen en órganos colegiados recibirán una remuneración que no podrá ser superior a diez ingresos mínimos mensuales», quedando excluido de forma definitiva del proceso constituyente.

CONDENADOS SIN OPCIÓN A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Además, este lunes, fue aprobado con 122 votos a favor, 1 en contra y 27 abstenciones, el artículo que indica que “no podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley”.

A esto se agrega que “los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley”.