martes 22 febrero de 2022 | Publicado a las 12:26 pm · Actualizado a las 12:27 pm
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Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por cobertura sensacionalista de desaparición de niño en Arauco
la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CNTV al aplicar la sanción en el mínimo legal.
Esta martes se informó que la Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que aplicó una multa de 200 UTM a concesionaria por la cobertura sensacionalista y con información errada sobre el hallazgo de cuerpo de niño desaparecido en el sector de Caripilún, comuna de Arauco, Región del Biobío, emitida en los programas Chilevisión noticias tarde y Chilevisión noticias central, el 26 de febrero del año pasado.
En detalle, en fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CNTV al aplicar la sanción en el mínimo legal.
“Que el Reglamento de Normas Generales Sobre Contenidos de Emisiones de Televisión, en su artículo 7° establece que los servicios de televisión, en la comunicación de los hechos que revistan características de delitos, de catástrofe y de situaciones de vulneración de derechos o de vulnerabilidad, deben otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas, evite el sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria”, sostiene el fallo.
“En el caso de marras, el Consejo pudo comprobar que la recurrente incumplió precisamente la disposición antes señalada, entregando al público información errónea durante más de 8 horas con una extensa cobertura en vivo, sindicando como culpable de un delito al señor Jorge Escobar, elucubrando sobre sus motivaciones para cometerlo, sin verificar las fuentes de la información, debiendo corregir el contenido de la misma luego de ocho horas de transmisión”, agrega.
Asimismo, también se señala que “así las cosas, necesario será desestimar el recurso de que se trata, no siendo posible acceder a las pretensiones de absolución ni de rebaja solicitados por el recurrente, toda vez que, la multa ha sido impuesta en el mínimo establecido a tal efecto”.
“Se declara que se rechaza, con costas, el recurso deducido por los abogados Nicholas Ignacio Martínez Escobar, en representación de la sociedad Red de Televisión Chilevisión S.A., y Francisco Molina Lamilla, en representación de la Universidad de Chile, en contra del Consejo Nacional de Televisión”, concluye.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) February 22, 2022