jueves 27 enero de 2022 | Publicado a las 5:43 pm · Actualizado a las 5:46 pm
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Convención Constitucional: Aprueban norma que permite reelección inmediata de Presidente incluyendo a un vicepresidente
Para ejercer ambos cargos, se deberá tener nacionalidad chilena, ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido treinta años de edad y contar con residencia en el territorio nacional de forma continua durante los cuatros años anteriores a la elección.
La comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional, aprobó la primera norma relacionada al régimen presidencial.
Con el respaldo de 16 constituyentes, la iniciativa presentada por Chile Digno, sostiene que el Poder Ejecutivo estará compuesto por el Presidente de la República y el Vicepresidente, quienes se elegirán por voto popular.
El Jefe de Estado durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto de forma inmediata o posterior por un periodo más.
Para ejercer ambos cargos, se deberá tener nacionalidad chilena, ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido treinta años de edad y contar con residencia en el territorio nacional de forma continua durante los cuatros años anteriores a la elección, salvo que se cumpla una misión diplomática, se labore en organismos internacionales o realice estudios en el extranjero.
El Vicepresidente contará con diversas funciones, entre las que destacan suplir las faltas temporales del jefe de Estado, coordinar el gabinete de ministros y asumir la conducción del Ejecutivo si el Presidente dejara el cargo.
Entre las facultades que tendrá la persona en la Vicepresidencia se encuentran:
- Ejercer facultades administrativas de gobierno, de conformidad con esta Constitución y la ley.
- Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
- Representar a la Presidenta o Presidente en actividades nacionales e internacionales.
- Nombrar y remover Subsecretarias/os y otros funcionarios, exceptuando los que correspondan a la Presidenta o Presidente, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
- Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue la Presidenta o Presidente en el ámbito de su competencia.