lunes 3 enero de 2022 | Publicado a las 10:44 am · Actualizado a las 10:50 am
¿encontraste un error?
avísanos
Envíanos tu corrección
Desde este lunes: Enfermedades relacionadas a la salud mental dejan de ser consideradas preexistencias en las Isapres
Según lo detallado en una circular, no podrá ser exigida una declaración de Salud respecto a discapacidades psíquicas, intelectuales o enfermedades mentales.
A partir de este lunes 3 de enero, aquellas enfermedades relacionadas a la salud mental, dejarán de ser consideradas como preexistencias en las Isapres. Esto luego de la entrada en vigencia de una normativa de la Superintendencia de Salud.
Según lo detallado en una circular, no podrá ser exigida una declaración de Salud respecto a discapacidades psíquicas, intelectuales o enfermedades mentales.
La ley 21.331, cuyo objetivo es reconocer y dar protección a los derechos de las personas en la atención de salud mental, establece que “las Isapres no pueden consultar ni exigir a los potenciales afiliados la declaración de enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales propias o de sus beneficiarios, como tampoco pedir antecedentes clínicos o realizar entrevistas que revelen esos diagnósticos”.
Según consigna Cooperativa, el objetivo de la medida es el “beneficio de la ciudadanía”, y también “la no discriminación por identidad de género en la afiliación (octubre de 2019), instrucción que vela por la dignidad e igualdad en el trato a las personas; el fin de los planes con cobertura reducida de parto (diciembre de 2019); la nueva tabla de factores (abril de 2020), que no diferencia valores entre hombres y mujeres a la hora de contratar un plan de salud; o la circular que en junio de 2020 dejó de considerar al Síndrome de Down como una enfermedad”.
Asimismo, desde el 1 de marzo, las Isapres “no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”.
Por lo mismo, no podrán incorporar “topes de bonificación y/o topes máximos de año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para prestaciones de salud físicas”.